Nuevas normas de la Secretaría de Comercio y Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos

El día de hoy, 25 de febrero de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio, y la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, emitieron varias Resoluciones y Disposiciones con cambios relevantes en la regulación de Reglamentos Técnicos, RIGI, Sistema Métrico Legal Argentino, e importación de bienes determinados, entre otras.

 

Particularmente, las normas publicadas son las siguientes:

 

(i) Resolución SIYC N°16/2025:

 

Se aprueba el Reglamento Técnico de Seguridad Eléctrica, aplicable a fuentes y cargadores, aparatos eléctricos de uso doméstico, dispositivos de iluminación, y aparatos de electrónica, audio y video, que se utilicen con tensión de entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua.

 

En el Anexo I de la Resolución se establecen los requisitos y características generales que deben cumplir los productos y en el Anexo II se detallan los requisitos particulares para cada uno de los tipos de equipamiento eléctrico abarcado, incluyendo alcance y exclusiones, procedimiento de la evaluación de conformidad en los términos de la Resolución SIYC N°237/2024 (que permite acreditar cumplimiento de requisitos con certificaciones o ensayos emitidos en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos), y vigencia del certificado.

 

A su vez, se derogan la Resolución SCI N°731/1987 sobre información a incluir en los aparatos electrodomésticos y electrónicos, la Resolución SICYM N°542/1998 sobre condiciones de seguridad para tomacorrientes, y la Resolución SC N°169/2018 sobre seguridad eléctrica.

 

Los certificados emitidos en el marco del Reglamento Técnico derogado mantendrán su vigencia por un año, luego de lo cual deberán atenerse a la nueva Resolución.

 

(ii) Resolución SIYC N°17/2025:

 

Se aprueba el Reglamento Técnico aplicable a máquinas y herramientas eléctricas accionadas por motor.

 

En el Anexo I de la Resolución se establecen los requisitos y características generales que deben cumplir los productos y en el Anexo II se detallan los requisitos particulares para cada uno de los tipos de herramientas abarcadas, incluyendo alcance y exclusiones, procedimiento de la evaluación de conformidad en los términos de la Resolución SIYC N°237/2024 (que permite acreditar cumplimiento de requisitos con certificaciones o ensayos emitidos en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos), y vigencia del certificado.

 

Los certificados emitidos en el marco de la Resolución SC N°169/2018 sobre seguridad eléctrica que anteriormente abarcaba estos productos mantendrán su vigencia por un año, luego de lo cual deberán atenerse a la nueva Resolución.

 

(iii) Resolución SIYC N°18/2025:

 

Se aprueba el Reglamento Técnico aplicable a equipos, medios y elementos de protección personal (EPP).

 

En el Anexo I de la Resolución se establecen los requisitos y características generales que deben cumplir los productos, en el Anexo II se incluyen las normas técnicas aplicables a cada elemento de protección personal, y en el Anexo III se detalla el procedimiento de la evaluación de conformidad en los términos de la Resolución SIYC N°237/2024 (que permite acreditar cumplimiento de requisitos con certificaciones o ensayos emitidos en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos), con las particularidades respeto de certificaciones y ensayos admitidos.

 

A su vez, se deroga la Resolución SICYM N°896/1999, anterior reglamento técnico aplicable a los EPP.

 

Los certificados emitidos en el marco del Reglamento Técnico derogado mantendrán su vigencia por un año, luego de lo cual deberán atenerse a la nueva Resolución.

 

(iv) Resolución SIYC N°19/2025:

 

Establece la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inciso f) del Artículo 3° del Anexo I del Decreto N°749/24 sobre proveedores locales del RIGI, así como el establecimiento de los criterios a los que refiere el Artículo 8° de dicho Anexo I respecto de los bienes que pueden importar los proveedores locales, y la determinación del porcentaje de facturación mínima anual de dichos proveedores locales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 del Anexo I.

 

Particularmente, establece que:

 

a. El origen será acreditado a través de un Certificado de Origen ad hoc para el RIGI, cuyo modelo se adjunta en la Resolución, emitido por entidades habilitadas de acuerdo con la Res. SICEI N°48/2001. El origen será determinado de acuerdo con las reglas de origen detalladas en el ANEXO I del ACE N°18 del Mercosur o cuando se trate de bienes no comprendidos en dicho acuerdo, en los Acuerdos suscriptos por la Argentina en el marco de la ALADI, cuya aplicación corresponda en función del bien en análisis.

 

b. Los bienes que pueden importar los proveedores serán aquellos que estén destinados a ser sometidos a un proceso de transformación, considerándose ello cuando el bien final evidencie un salto de partida arancelaria o alguno de los criterios mencionados en (a).

 

c. El porcentaje mínimo de facturación será el que resulte de multiplicar el valor proporcional (expresado como porcentaje) de las mercaderías importadas al amparo del Régimen respecto de la facturación total del proveedor, por el siguiente factor multiplicador: 0,7 durante el primer año de relación contractual entre proveedor y VPU; y 1,2 una vez cumplido el primer año.

 

(v) Resolución SIYC N°20/2025:

 

Se derogan las Resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior N°85/2012 y sus modificatorias sobre medidores de petróleo y sus derivados, y otros líquidos distintos al agua y N°84/2012 sobre tanques fijos de almacenamiento; y las Resoluciones de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor N°185/2000 y N°83/2001 sobre las medidas materializadas de longitud, y se incorpora el la Resolución MERCOSUR/GMC N°21/2022

 

Se establece que todo trámite en curso en el marco de las normas derogadas tendrá plena validez hasta su finalización, pudiendo optar el interesado en desistir del trámite.

 

Finalmente, se sustituye el Anexo III de la Resolución SCI N°611/2019 que establece las normas aplicables a cada instrumento de medición reglamentado.

 

(vi) Resolución SIYC N°22/2025:

 

Establece un arancel único de una (1) Unidad Móvil para todas las tramitaciones metrológicas referidas a Aprobación de Modelo, Variantes de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva, Declaración de Conformidad, Aprobación de Modelo con Efecto Limitado, Designación de laboratorios, Habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad y Habilitación de la persona física o jurídica como Reparador autorizado, en el marco de la Ley N°19.511. La Unidad Móvil para estos trámites será la determinada por la Ley de Defensa de la Competencia N°27.442.

 

A su vez, se derogan todas las disposiciones que establecían distintos valores para los distintos instrumentos de medición.

 

(vii) Resolución SIYC N°23/2025:

 

Establece el procedimiento para solicitar la autorización de      importación de los insumos industriales valorizados en origen. Para ello, se deberá acreditar el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes en el proceso de valorización, detalladas en el Anexo II de la norma y que comprende a chatarra ferrosa, chatarra no ferrosa, regazos de papel y cartón, vidrio roto/casco/cascote, y rezagos plásticos.

 

Esta Resolución complementa al Decreto N°1/2025 que estableció los lineamientos para la importación definitiva o temporaria de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización para obtener insumos para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo.

 

(viii) Resolución SIYC N°24/2025:

 

Establece el procedimiento para importar vehículos automotores clásicos, en virtud de la excepción a la prohibición de importación de automotores usados establecida en el Decreto N°110/1999.

 

(ix) Resolución SIYC N°25/2025:

 

Aprueba el Reglamento Técnico y Metrológico para “Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático”, incluyendo un Anexo con todos los detalles técnicos a cumplir y los procedimientos de ensayo a aplicar. A su vez, establece que algunos de los requisitos detallados en el Anexo quedarán sujetos a la disponibilidad del INTI de los medios para realizar los ensayos de laboratorio correspondientes durante los próximos cinco (5) años. Vencido ese plazo, todos los ensayos incluidos serán obligatorios.

 

(x) Resolución SIYC N°26/2025:

 

Establece varias modificaciones en reglamentos técnicos o normas vinculadas vigentes, a saber:

 

a. Reemplaza el Anexo II de la Resolución SIC N°236/2024 sobre requisitos técnicos generales para los materiales de construcción, incorporando productos y normas técnicas aplicables para darle mayor alcance.

 

b. Durante el período de coexistencia de la Resolución SICYM N°404/1999 y la Resolución SIC N°236/2024, el alcance de la aplicación del reglamento técnicos a los productos de acero estará determinado por la nueva Resolución SIC N°236/2024.

 

c. Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2025 el plazo de inicio de la exigibilidad del “QR” como elemento para acreditar el cumplimiento del Marco de Evaluación de la Conformidad de la Resolución SIC N°237/2024, para los reglamentos técnicos.

 

d. Se modifican los artículos 3 y 7 de la Resolución SIC N°438/2024 sobre Eficiencia Energética eliminando la necesidad de que los fabricantes e importadores de productos que deban certificar eficiencia energética tengan que informar a la autoridad sobre la eficiencia energética de los productos correspondientes previo a la comercialización para incluir en una base de datos de la autoridad; y eliminado la base de datos de la DNRT en la que debía constar toda la información recabada respecto de los productos certificados.

 

e. Se incorpora un Anexo V a la Resolución SIC N°438/2024 sobre Eficiencia Energética con los datos que los fabricantes e importadores deben incluir en los sitios que se vinculen a los QR que constarán en las etiquetas de los productos.

 

f. Se incorpora un párrafo en el art. 15 de la Resolución SIC N°438/2024 sobre Eficiencia Energética dispensando a la Aduana del control documento y/o físico en lo que respecta al cumplimiento de los reglamentos técnicos que dicha disposición deroga a partir del 5 de marzo de 2026.

 

g. Deroga la Resolución SC N°153/2018 sobre requisitos técnicos para cables de acero, la Resolución SEPYME N°347/2018 sobre requisitos técnicos y de seguridad de equipos sometidos a presión, con y sin fuego, y la Resolución SCI N°92/2019 sobre requisitos técnicos de válvulas industriales.

 

(xi) Resolución SIYC N°27/2025:

 

Se aprueba el Reglamento Técnico para ascensores nuevos y componentes de seguridad.

 

En el Anexo I de la Resolución se establecen los requisitos y características generales que deben cumplir los productos y en el Anexo II se incluyen las normas técnicas aplicables a cada productos incluidos, y en el Anexo III se detalla el procedimiento de la evaluación de conformidad en los términos de la Resolución SIYC N°237/2024 (que permite acreditar cumplimiento de requisitos con certificaciones o ensayos emitidos en el extranjero, siempre que se cumplan ciertos requisitos), y vigencia del certificado.

 

A su vez, se deroga la Resolución SICYM N°897/1999 sobre ascensores.

 

Los certificados emitidos en el marco del Reglamento Técnico derogado mantendrán su vigencia por dos años, luego de lo cual deberán atenerse a la nueva Resolución. Sin embargo, algunas de las obligaciones del nuevo reglamento técnico entran en vigor en doce (12) y hasta veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigencia de la Resolución.

 

(xii) Disposición DNRT N°1/2025:

 

Establece requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir los cementos listados en el Anexo II del Reglamento Técnico de Materiales para la Construcción aprobado mediante Resolución SIC N°236/2024 (que estableció los requisitos técnicos generales para los materiales de construcción).

 

En el Anexo de la Disposición se detallan los productos incluidos y excluidos, el contenido máximo del envase, certificaciones y ensayos aplicables, vigencia del certificado y rotulado de los productos.

 

Por Augusto Vechio y Mariano Plaza

 

 

Beccar Varela
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