Pese a Solicitar la Inaplicabilidad de la Ley Nacional Condenan al Grupo Clarín por el Despido de un Empleado Radicado en Paraguay

La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, condenó al Grupo Clarín y dos empresas de su conglomerado a abonar las sumas indemnizatorias generadas a partir del despido de un empleado radicado en la República de Paraguay. En la causa “Carrillo Ricardo César c/ Inversora de Eventos S.A. y otros s/ despido”, las empresas plantearon la inaplicabilidad de la ley nacional. 

 

El señor Carrillo se desempeñó hasta el año 1999 como empleado de la empresa Inversora de Eventos S.A. –IESA-, momento en el cual la misma decidió su pase a una empresa en formación en la República de Paraguay, Teledeportes Paraguay S.A. La relación se desenvolvió fluidamente hasta el año 2005, momento en el cual la firma paraguaya –perteneciente al Grupo Clarín, al igual que IESA- decidió resolver el contrato.

 

En virtud de los hechos acaecidos, la actora inició una demanda en el fuero nacional laboral con el objeto de percibir las sumas indemnizatorias debidas a partir del despido. Demanda que tuvo favorable acogida únicamente contra IESA, según el fundamento esbozado por el judicante de grado, a la luz de la emisión de certificaciones de servicios fechados desde el año 1997 hasta 2005 por la propia empresa demandada.

 

Con fundamento en el rechazo de la demanda contra el Grupo Clarín S.A. y Teledeportes Paraguay S.A. la actora apeló el decisorio de grado. Lo mismo hizo, por su parte, IESA respecto del fondo de la cuestión con basamento en el principio de ejecución perteneciente al artículo 3 de la LCT. En cuanto al Grupo Clarín S.A. y Teledeportes Paraguay S.A., ambos recurrieron la medida al solicitar al igual que IESA la aplicación de la ley extranjera.

 

La alzada, al recibir los actuados, señaló que se debía confirmar lo decidido respecto de IESA, y a su vez extender la responsabilidad a las dos restantes firmas. En cuanto a IESA, manifestaron que no pudo ser probada la ajenidad respecto de la empresa extranjera, principalmente a la luz de los testimonios obtenidos, que fueron coincidentes en señalar que la mudanza de la prestación estuvo vinculada a un negocio concebido por IESA.

 

Es así que consideraron que resultó acreditado, que tanto la creación de la firma paraguaya como la puesta del actor al frente de ella, resultó en interés de la empresa local y que si bien no hubo una prestación directa en el territorio local, la prestada en el extranjero resultaba ser en beneficio de la local. Lo dicho, según los vocales, encuadrado de forma jurídica en el principio de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad.

 

Respecto de las dos restantes empresas, apreciaron la vinculación existente entre ambas al integrar el Grupo Clarín SA, las cuales explotaron el negocio del fútbol televisado en los ámbitos local e internacional, frente a la cual tampoco debió dividirse la prestación del actor en interés de sendas contratantes en resguardo de sus derechos, dado que mantuvo su contratación a nivel local.

 

 

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