Promoción de la biotecnología moderna y la nanotecnología

A instancias de la L. 27.685 (B.O. 16/09/2022) recientemente sancionada, se modifica el régimen instituido por la L. 26.270, originalmente previsto para la promoción y desarrollo de la Biotecnología, incorporándose a la nanotecnología como actividad promovida.

 

A continuación, los aspectos relevantes del régimen de promoción:

 

OBJETO

 

Promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional. El régimen estará vigente hasta el 31/12/2034

 

DEFINICIÓN

 

  • Biotecnología Moderna: toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Por “sustancial” se entenderá que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

 

  • Nanotecnología: toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones.

Se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.

 

BENEFICIARIOS

 

Las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que

 

  • Realicen investigación y desarrollo basados en la aplicación de la biotecnología moderna y/o de la nanotecnología,
  • que presenten proyectos de aplicación o ejecución de biotecnología moderna y/o nanotecnología, destinados a la producción de bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos.Los beneficiarios deberán desarrollar las actividades descriptas precedentemente en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales

Quedan excluidos aquellos proyectos que tengan como objetivo principal productos y/o procesos cuya obtención o realización se lleve a cabo mediante aplicaciones productivas convencionales y ampliamente conocidas

 

BENEFICIOS

 

  • Para los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

 

b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a).

 

c) Conversión en bono de crédito fiscal del cincuenta por ciento (50%) de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Los bonos de crédito fiscal durarán diez (10) años contados a partir de la fecha de su emisión, y serán nominativos y transferibles por una única vez.

 

  • Para los proyectos de producción de bienes y/o servicios

a) Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

 

b) Devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a la adquisición de los bienes a los que alude el inciso a)

 

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

 

Serán aprobados únicamente los proyectos que impliquen un impacto tecnológico fehaciente y cuyos o cuyas titulares demuestren solvencia técnica y capacidad económica y/o financiera para llevarlos a cabo y que cumplan con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente.

 

Se considerarán aquellos proyectos que conlleven contenido de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria, impacto económico y social, disminución de costos de producción, aumento de la productividad u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

 

 

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