I. El rol de las empresas en la respuesta a la enfermedad del Covid-19
Las empresas deben contemplar la mejor forma de proteger la seguridad y salud de sus empleados, implementando planes de respuesta y control que ayuden a prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por la pandemia delCovid-19. Así, se impone la adopción de medidas sanitarias en las operaciones comerciales e industriales para controlar y reducir la transmisión entre empleados, y propiciar un entorno de trabajo saludable, ya que ello redundará en el nivel de transmisión de dicha enfermedad en la comunidad.
Es necesario que dichas directrices y recomendaciones sean aplicadas tanto en la operatoria comercial e industrial diaria de las diferentes fases del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (“ASPO”) y en el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (“DISPO”) (Decretos N°520/20 (B.O. 8/6/20) y 576/20 (B.O. 29/6/20), como así también en lo que será el posterior y progresivo retorno al trabajo presencial. Para ello, se requiere la implementación de Protocolos de Higiene y Seguridad Laboral en la emergencia sanitaria del Covid-19 (en forma indistinta, el “Protocolo” o los “Protocolos”) que reflejen las recomendaciones y medidas que adopten los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal.
Las definiciones de “caso sospechoso”, y “contacto estrecho”, y las medidas a seguir propuestas en los Protocolos se basan en las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Salud de la Nación (el “MS”) -replicadas por las jurisdicciones provinciales y municipales-, las cuales están permanente revisión en función de la evolución y nueva información disponible respecto al brote del citado virus. Por ende, las recomendaciones son dinámicas, y pueden variar según nuevas evidencias epidemiológicas.
II. Normas sobre la Higiene y Seguridad Laboral en la pandemia
II.1. Normas generales
Destacamos la siguiente normativa general:
- La Organización Mundial de la Salud el día 11/3/20 declaró el brote del Covid-19 como pandemia, y el Decreto N°260/20 (B.O. 12/3/20) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en Argentina por la Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19) por el plazo de 1 año.
- La Ley N°19.587 (B.O. 21/4/72) de Higiene y Seguridad en el Trabajo aplica a los establecimientos y explotaciones con o sin fines de lucro, sin interesar la naturaleza económica de las actividades, el lugar de ejecución, el carácter de los puestos de labor, y la índole de los elementos, o procedimientos que se utilicen. Prevé normas técnicas y medidas de precaución para prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los diferentes puestos de trabajo con el fin de preservar la integridad psicofísica de los trabajadores.
- El artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (B.O. 13/5/76) y modificatorias, establece el deber de seguridad del empleador previendo en sus partes pertinentes que: “El empleador debe...adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores...Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo…”. La norma respecto al trabajador prevé que: “…podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora… si el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca” (el subrayado es mío).
- El Decreto N°576/20 (B.O. 29/6/20) en su artículo 7 respecto a los lugares que se encuentran en el DISPO expresa que solo pueden llevarse a cabo actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, si poseen un Protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad. Las autoridades provinciales, considerando las condiciones epidemiológicas y riesgo en los distintos departamentos o partidos de su jurisdicción, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades con el objetivo de prevenir la circulación del virus.
- El Decreto arriba citado en el artículo 15 respecto a los lugares bajo el ASPO contempla que las actividades y servicios autorizados solo podrán realizarse previa implementación de Protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MS y estén aprobados por ese organismo. Agrega que en todos los casos el empleador deberá garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
II.2. Normas específicas y recomendaciones por rama de actividad y jurisdicción
Resumimos las normas y recomendaciones en las siguientes:
- Resolución MS N°568/20 (B.O. 14/3/20).
- Resolución MS N°627/20 (Anexos I y II) (B.O. 19/3/20).
- Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (“SRT”) N°29/20 (B.O. 21/3/20) que establece que la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (“ART”) deben proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Covid-19 a sus empleadores afiliados.
- Resolución de los Ministerios de Transporte; Interior; Ganadería, Agricultura y Pesca; Salud; y Dirección Nacional de Migraciones N°4/20 (B.O. 11/6/20) que aprueba el “Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus (Covid-19)”.
- Recomendaciones especiales para cada actividad o sector industrial o comercial, las cuales deben ser descriptas en los protocolos, tomando en consideración las recomendaciones generales. Las descripciones son confeccionadas por la Cámara Empresaria, empresa o el organismo responsable de protocolizar los procesos pertenecientes a cada actividad como en el caso de las siguientes ramas: automotriz y autopartes, electrónica y electrodomésticos, indumentaria, productos del tabaco, metalurgia, maquinaria y equipos, calzado, gráfica, ediciones e impresiones, madera y muebles, juguetes, cemento, productos textiles, manufacturas del cuero, neumáticos, bicicletas y motos, química y petroquímica, celulosa y papel, plásticos y subproductos, y cerámicos. A modo de ejemplo, destacamos la Decisión Administrativa N°820/20 (B.O. 19/5/20) que incorporó en sus anexos diversos Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional para el funcionamiento de determinadas actividades industriales, como ser los emitidos por la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara Argentina del Acero, y la Cámara de la Industria de la Pintura.
- Protocolos de Higiene y Seguridad en la emergencia del Covid-19 emitidos por las autoridades provinciales: Resolución N°151/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aprobatoria del “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, Emergencia Sanitaria Covid-19, Resolución MTBA N°135/20” (B.O. 28/4/20), el “Protocolo de Preparación para la Respuesta ante la contingencia de enfermedad por coronavirus (Covid-19) para el sector privado, público y seguridad social” actualizado al 17/6/20 aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires[1], el “Protocolo Prevención Covid-19” aprobado por la Resolución N°41/20 del Gobierno de la Provincia de Santa Fe[2], etc.
III. Principales contenidos de los Protocolos
1. Procedimiento de ingreso a la empresa: (i) tomar la temperatura del trabajador. Si supera los 37,5 grados y presenta síntomas compatibles con Covid-19, debe ser aislado en un recinto específico y contactarse en forma inmediata con la obra social/ART y el sistema de salud local; (ii) asentar en una planilla diaria los datos de cada empleado que ingrese a la empresa (nombre, apellido, DNI, horario de ingreso, temperatura y firma); (iii) limpiar la suela del calzado con un felpudo embebido en agua y lavandina e higienizar las manos con agua y jabón o solución de alcohol; (iv) desinfectar la ropa y elementos personales; y (v) evitar amontonamientos y respetar el distanciamiento de 2 metros mínimos entre personas.
2. En el ámbito laboral: (i) poseer baños en las áreas comunes de trabajo con agua, jabón y toallas de papel; (ii) lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón durante un mínimo de 40 segundos; (iii) reducir el ingreso de terceros; (iv) utilizar máscaras protectoras de boca, nariz y ojos en planta y disponer los puestos de trabajo de forma que exista un mínimo de 2 metros entre trabajadores. De no ser posible, colocar barreras de contención y utilizar máscaras de protección facial; (v) ventilar diariamente los ambientes; (vi) desinfectar el lugar de trabajo luego de cada turno; (vi) limpiar cada dos horas las superficies de alto contacto; (vii) los puestos de trabajo deben contar con alcohol en gel para lavado de manos y solución alcohólica para el lavado de objetos y superficies; y (viii) promover horarios escalonados para usar baños, vestuarios y comedores.
3. Capacitaciones al personal: (i) informar y capacitar al personal sobre el Protocolo, (ii) colocar cartelería en los ambientes de trabajo y el cartel provisto por la ART según resolución SRT N°29/20; y (iii) designar a una persona por sector como referente del cumplimiento de las normas.
4. Actuación ante la presencia de síntomas compatibles con Covid-19: (i) si un trabajador presenta signos compatibles con Covid-19, es considerado “caso sospechoso”, debe ser aislado por personal designado en una sala, proporcionarle un barbijo y comunicarse con los números de teléfono de la autoridad sanitaria de la jurisdicción e informar a la ART; (ii) el personal que lo asista debe utilizar barbijo, guantes descartables y protectores oculares; (iii) informar la situación a los “contactos estrechos” del “caso sospechoso”; (iv) desinfectar las áreas por las que el trabajador con síntomas transitó; (v) organizar el traslado del empleado al lugar recomendado por el sistema de salud; (vi) no reincorporarse a prestar tareas hasta no contar con el alta médica; y (vii) los sistemas de salud local determinarán las medidas a seguir para las personas que tuvieron “contacto estrecho” con el “caso sospechoso” de Covid-19.
Es importante señalar que la definición de “caso sospechoso”, y de “contacto estrecho” han sido actualizadas por el MS desde marzo de 2020, siendo la última actualización de fecha 8/6/20, los cuales han sido replicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires[3].
Actualmente deben utilizarse los siguientes criterios para la definición de “caso sospechoso”[4] de Covid-19:
Criterio 1:es “caso sospechoso” la persona que presenta dos o más de los siguientes síntomas: (a) fiebre (37.5 o más) y (b) 1 o más de los siguientes síntomas: (i) tos, (ii) odinofagia, (iii) dificultad respiratoria, o (iv) anosmia/disgeusia, sin otra etiología que explique la presentación clínica, y (c) en los últimos 14 días: (i) tenga un historial de viaje fuera del país o en el país en zonas de transmisión local, ya sea comunitaria o por conglomerados de Covid-19 en Argentina, (ii) resida en zonas de transmisión local, comunitaria o conglomerados de Covid-19 en el país; o (iii) resida o trabaje en instituciones cerradas o de internación prolongada[5], sea personal esencial[6], o resida en barrios populares o pueblos originarios[7].
Criterio 2: es “caso sospechoso” la persona que presente dos o más de los siguientes síntomas: (i) fiebre (37.5 o más), (ii) tos, (iii) odinofagia, (iv) dificultad respiratoria, (v) anosmia/disgeusia de reciente aparición sin otra etiología que explique la presentación clínica y requiera internación, independientemente del nexo epidemiológico.
Criterio 3: es “caso sospechoso” la persona que sea “contacto estrecho” de un “caso confirmado” de Covid-19 ante la presencia de 1 o más de estos síntomas: (i) fiebre (37.5 o más), (ii) tos, (iii) odinofagia, (iv) dificultad respiratoria, (v) anosmia/disgeusia de reciente aparición.
Criterio 4: es “caso sospechoso” la persona que presenta anosmia/disgeusia, de reciente aparición y sin otra etiología y sin otros síntomas.
Por su parte, es “contacto estrecho” la persona que: (i) brindó cuidados a un “caso confirmado” mientras éste presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de la sintomatología y que no haya utilizado medidas de protección personal adecuadas; (ii) permaneció a una distancia menor a 2 metros con un “caso confirmado” mientras éste poseía síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de éstos durante al menos 15 minutos (ejemplo, convivientes, visitas, compañeros de trabajo).
Asimismo, se considera “contacto estrecho “en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a la persona que: (i) comparta habitación, baño o cocina con “casos confirmados” de Covid-19; y (ii) asista a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc.) y haya mantenido proximidad estrecha con un “caso confirmado”, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos).
Por último, es “caso confirmado” el “caso sospechoso” que arroja resultado positivo por rtPCR (técnica de reacción en cadena de la polimerasa con transcriptas a inversa) para SARS CoV-2.
IV. Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) para el retorno al trabajo presencial
Uno de los desafíos que se plantean para cuando finalicen el ASPO y el DISPO, y las empresas vayan gradual y progresivamente retornando a la llamada “nueva normalidad” operativa y organizacional, se encuentra la implementación de recomendaciones preventivas y de seguridad en el ámbito laboral. Las medidas a adoptar involucran a las empresas, a los trabajadores y al Estado.
Para ello, la Dirección Regional de la OIT para América Latina y el Caribe dio a conocer una serie de recomendaciones –a adecuar de acuerdo a la actividad de cada empresa- para un retorno seguro y saludable al trabajo presencial, en las cuales se debería comenzar a pensar desde ahora. A continuación, resumimos las principales:
1. Formar un equipo para acordar las condiciones de regreso al trabajo: (i) convocar al comité mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En caso que no exista, formar un equipo bipartito con igual número de miembros por la empresa y por los trabajadores; (ii) consensuar con el comité mixto o equipo bipartito, las medidas a implementar para el retorno al trabajo conforme a la normativa legal; y (iii) comunicar a los empleados las decisiones mediante capacitaciones.
2. Definir las características de regreso al trabajo: (i) primero debería regresar el personal considerado relevante para la operación; (ii) los trabajadores mayores a 60 años de edad, las trabajadoras embarazadas, y los incluidos en grupos de riesgo por cuestiones de salud podrán hacerlo luego y mientras continuar trabajando a distancia; (iii) fijar horarios de trabajo escalonados, y de rotación de personal para evitar aglomeraciones de personas al ingreso y egreso, y en comedores, baños, vestuarios; (iv) asegurar un distanciamiento físico de 2 metros entre puestos de trabajo y en espacios comunes. De no ser posible, instalar mamparas de separación; (v) marcar en el piso, los puntos de espera y la forma de circular; (vi) promover el ingreso y egreso en transporte privado, a pie o en bicicleta; (vii) ventilar diariamente el espacio laboral; y (viii) evitar visitas de terceros.
3. Higiene de las instalaciones y de higiene personal: (i) aumentar la frecuencia de la limpieza y desinfección de instalaciones, superficies, y herramientas de trabajo; (ii) promover el compromiso del clean desk; (iii) evitar compartir elementos de trabajo y vajilla; (iv) insistir en el lavado frecuente de manos con agua y jabón durante 40 segundos o con una solución desinfectante por 20 segundos; (v) instalar productos para el lavado de manos y un felpudo con desinfectante al ingreso; (vi) usar dispensers de jabón, toallas de papel o dispositivos eléctricos de secado, y pañuelos descartables; y (vii) colocar recipientes de basura con sistema de apertura con el pie.
4. Entrega de elementos de protección personal (“EPP”): (i) otorgar EPP acordes a las tareas; (ii) capacitar al personal sobre su uso y retiro; y (iii) descartar los EPP en recipientes de basura -de ser posible- con sistema de apertura con el pie.
5. Proteger la salud del personal: (i) determinar acciones a cumplir ante un “caso sospechoso” y “caso confirmado” de acuerdo a la normativa vigente; (ii) si el empleado tiene 37.5 grados de temperatura o más, o algunos de los síntomas definidos por la autoridad sanitaria para Covid-19, no debe no asistir al trabajo y llamar a los números de teléfono habilitados en cada jurisdicción; (iii) si el contagio tuvo origen laboral, hacer la denuncia a la ART y a las autoridades sanitarias; y (iv) controlar la temperatura antes del ingreso al trabajo con un termómetro infrarrojo. Si el empleado presenta fiebre, iniciar las acciones previstas ante un “caso sospechoso”.
V. Conclusión
La realidad más que nunca nos impone velar por un trabajo seguro con el fin de proteger la salud de los trabajadores y de asegurar la reactivación y continuidad productiva de las empresas.
Para ello, se requiere a las empresas que implementen y vigilen el cumplimento de las recomendaciones de protección vigentes y las que en el futuro se dicten en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad Covid-19, mientras que los trabajadores deben cumplir dichas medidas en el ámbito profesional. Asimismo, todos los demás actores involucrados (instituciones, ciudadanos, medios de comunicación) debemos actuar con responsabilidad con el objetivo común de minimizar los riesgos de contagio y propagación del virus citado.
En definitiva, para cumplir el fin referido, es y será necesario el aporte personal y conjunto de todos los afectados, ya que el incumplimiento de las medidas de seguridad y protección en el trabajo, ya sea en las actividades actualmente habilitadas a operar y en el futuro regreso presencial al trabajo, repercutirá en forma inevitable en cada uno de nosotros.
Citas
[1] https://www.gba.gob.ar/saludprovincia/noticias/la_provincia_de_buenos_aires_actualiz%C3%B3_el_protocolo_para_coronavirus_0
[2] https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/protocolos-y-recomendaciones/
[3] https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos-coronavirus-covid-19
[4] https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso)
[5] Penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños.
[6] Fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas, personas que brindan asistencia a personas mayores.
[7] Se considera barrio popular a aquellos donde la mitad de la población no cuenta con título de propiedad, ni acceso a dos o más servicios básicos.
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