Los crímenes de carácter económico han crecido con notoriedad en los últimos años1. Ante esta situación, cabe preguntarse si existen en efecto jurisdicciones más propensas que otras para la consumación o la proliferación de este tipo de crímenes; y, de ser así, cuáles son los factores que influyen en ese aumento de la criminalidad económica2.
Pues bien, adelantaré que mi respuesta a la pregunta que me propuse contestar es afirmativa; quiero decir, es innegable que son varios los indicadores o las características que hacen a ciertas jurisdicciones más propicias o endebles para el desarrollo de la criminalidad económica; esos factores, asimismo, deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar realidades tan complejas y diversas —como las que se presentan frente a delitos como el lavado de activos o la financiación del terrorismo internacional—, puesto que, como es dable, para poder combatir eficazmente esta clase de crímenes complejos es menester conocer con el mayor detalle posible cómo se producen y cuáles son sus efectos3.
Como veremos a renglón seguido, la combinación y la interacción de algunas de las variables que mencionaré es la consecuencia directa de que pueda afirmarse que hoy en día existen contextos, jurisdicciones, más susceptibles que otras al perecimiento frente al avance de la criminalidad económica —que no tiene fronteras—. Y si bien existen diferentes posturas acerca de cuáles son los indicadores más influyentes en este asunto, hay una cierta coincidencia acerca de qué clase de factores tienen más peso.
Efectivamente, las características de mayor implicancia en el desarrollo de la criminalidad económica dentro de una jurisdicción en particular sobre las que se suele poner la lupa son la corrupción, las deficiencias legislativas en la aplicación de los marcos regulatorios anti lavado de activos o contra la financiación del terrorismo, los estándares de transparencia demasiado laxos, las políticas públicas deficientes, la falta de seguridad jurídica, entre otras4.
Al final de cuentas, y más allá de las discrepancias que puedan existir en lo tocante a qué tipo de indicadores son más o menos relevantes que otros, existe, como dije, una cierta aquiescencia en este respecto. Aclarado eso, pasaré a indicar cuáles son las siete circunstancias o factores que a mi inteligencia son más predominantes.
(i) Así, son muchos los que consideran que, por ejemplo, las jurisdicciones con altos índices de economía «informal» configuran uno de los indicadores más importantes a la hora de analizar qué jurisdicciones son más propensas que otras para el desarrollo de los crímenes económicos. Efectivamente, contextos como aquel, en donde las probabilidades de que las autoridades policiales detecten el movimiento, el uso y la acumulación de activos provenientes del delito son muy bajas —dado el alto flujo de informalidad—, están mucho más expuestas que aquellas jurisdicciones cuyos índices de informalidad es significativamente menor.
En esa tesitura, es claro que los países latinoamericanos, con altas tasas de informalidad5, son, desde luego, más susceptibles, más atrayentes, para el avance de la criminalidad económica; pues, allí, el movimiento de dinero en efectivo —por lo general, «mal habido»— puede entremezclarse con mayor facilidad con el dinero de origen legal. En contraposición, economías con índices de informalidad bajos, como es lógico, tienen un control mucho mayor sobre la disposición del dinero en efectivo; lo cual, en última instancia, es óbice para la prosperidad de crímenes que se basan en el movimiento de fondos espurios (que mayormente son en efectivo), como el financiamiento del terrorismo o el lavado de activos criminales.
Asimismo, jurisdicciones con altos índices de economía informal suelen ser muy atractivas para poder ocultar, reciclar, y reutilizar el producido económico de cualquier otro delito anterior; es decir, para poder lavar activos ilegítimos6. De hecho, eso mismo es lo que la legislación preventiva y regulatoria pertinente7 busca detener al imponer obstáculos —de índole legal o administrativo, que luego se plasman en diversos tipos de regulaciones y controles internos— para dificultar a los criminales el proceso de reciclado de los productos económicos de sus delitos anteriores (delitos precedentes) dentro del mercado legal.
(ii) En otro orden, son más susceptibles al desarrollo de la criminalidad económica aquellos países con marcos legales laxos en materia de control económico y financiero (v. gr., alto secretismo bancario, facilidades tributarias o sencillez para la constitución de sociedades)8. En países con estas características —conocidos como paraísos fiscales (tax heavens)—, entre los cuales pueden mencionarse a las Islas Vírgenes Británicas, a Bermuda o a Singapur9, suelen verse, en sus sistemas tributarios y financieros, márgenes superiores al resto de los países en lo que hace al «abuso de los impuestos corporativos»10. Como consecuencia de eso, la proliferación de empresas ficticias y sociedades offshore es otro de los aspectos más denotativos de este tipo de jurisdicciones11.
Todo, sin lugar a dudas preocupa, y mucho, al resto de los países de la comunidad internacional; en tanto hace ya tiempo que aquella viene poniendo en práctica la idea de un orden jurídico internacional con miras a lograr un mejoramiento en los resultados de la lucha contra la financiación del terrorismo y el lavado de activos; y, frente a este esfuerzo mancomunado, es lógico pensar que la existencia de jurisdicciones tan indulgentes para con el crimen es algo que, a la postre, retarda el cumplimiento del objetivo perseguido por todos los demás países.
Razones como la descripta anteriormente hacen que la implementación de las normas antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo resulten menester, entre otras razones, para garantizar que todo el dinero espurio que es controlado por grupos criminales no pueda ser utilizado y movido a través de los distintos países con tanta facilidad. En definitiva, lo que se busca con todo ese plexo normativo supranacional no es otra cosa que minar la mayoría de las discrepancias que puedan existir entre las disposiciones domésticas y las internacionales12 en la batalla contra el crimen económico y financiero; y poder así evitar que haya «mejores» jurisdicciones que otras para el desarrollo de la criminalidad económica y financiera13.
A su vez, la competencia de los países por atraer inversiones sin indagar sobre su origen o procedencia —y así «flexibilizar» los controles, en todo sentido— es también algo que suele verse en territorios con las características y las facilidades que vengo describiendo. En otras palabras, integran esta categoría también aquellas jurisdicciones que, en vistas a la generación o la «atracción de inversiones», implementan estrategias fiscales de «blanqueo» o de «repatriación de activos», para poder captar la reinversión de dinero no declarado dentro de sus territorios —desde luego, sin hacer mayores indagaciones sobre el origen de aquel, con las implicancias que esa «ignorancia deliberada» trae aparejadas—.
Muestras de lo anterior pueden verse a diario en países incluso muy distintos: las islas Seychelles y la propia República Argentina, por ejemplo. Las facilidades tributarias de las islas son ya de público conocimiento14, pero no sucede lo mismo con el caso de la Argentina. Lo explicaré.
En la Argentina, que se destaca en este respecto por su elevada presión fiscal, pueden traerse a colación dos sucesos que son un ejemplo de las «facilidades» —en ambos casos temporales— a las que vengo haciendo alusión. El primero, sucedió el del 22 de diciembre de 2008, cuando el Congreso argentino sancionó la Ley de Emergencia Económica15, con el objeto de aumentar los ingresos fiscales, permitiendo que los activos que no habían sido declarados al fisco pudieran ingresar en la económica formal sin hacer ningún tipo de reparo en el origen de aquellos. Acompañando a esa ignorancia deliberada, se promovían incentivos fiscales (como exenciones impositivas) para esos fondos no declarados que finalmente fueran «repatriados», «blanqueados», en la economía argentina16. Desde luego, la exención también fue extendida a los procedimientos penales de índole tributario; es decir, nadie sería «acusado de nada» en rigor de esa ley y en lo tocante a los fondos por ella abarcados, siempre y cuando estos últimos tuviesen a la economía argentina como destino final.
El segundo de los casos acontecidos en la Argentina sucedió en el 2013, cuando se implementó un segundo plan de blanqueamiento de capitales17, que, en este caso, estuvo vigente por casi dos años. Ciertamente, la estructuración jurídica de este segundo plan fue todavía más descuidado que el plan anterior, por cuanto permitía, además, el blanqueo de dinero en efectivo. Lo anterior, por supuesto, sin que organismo fiscal de contralor, al igual que en el 2008, pudiera indagar acerca del origen de esos fondos. Moraleja, dos países, la Argentina y las islas Seychelles, con entornos fiscales bien distintos que, en algún momento, han compartido características que los hacían a todas luces más endebles frente al avance de la criminalidad económica.
(iii) Otro de los indicadores, aunque con algunos matices similares a la que acabo de describir, es el incumplimiento de la normativa antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo; esto es, jurisdicciones que, a pesar de haber acatado los estándares internacionales contra la criminalidad económica, tienen una baja capacidad de exigibilidad de tales normas por distintas razones. Estos territorios deben diferenciarse de aquellos en donde la carestía de un marco regulatorio-preventivo se debe a cuestiones, podría decirse a partir de lo visto, de «conveniencia».
Estados con escasa o nula vocación política o con fuerzas de seguridad poco experimentadas en lo tocante a la prevención y a la investigación de delitos complejos, como los de índole económica, son parte de este grupo18; que, en consecuencia, resultan ser atractivos para el asiento de las organizaciones criminales en general.
Ahora bien, en sitios como estos se presenta una situación un tanto engañosa que debe ser atendida: muchos países son incapaces de investigar, perseguir y sancionar, al menos con un cierto grado de eficacia, este tipo de crímenes económicos —ya sea por su complejidad; por sus modalidades novedosas; por su diversificación y difícil detección; por su transnacionalidad, entre otras de sus principales características—, pero, sin embargo, deciden acogerse a los estándares internacionales más adelantados en la lucha contra el crimen económico; y generan así una vicisitud entre la normativa y la realidad jurídica en la que verdaderamente se encuentran esos países. Una situación que va de suyo que es atrayente para el crimen organizado, por la impunidad que suele observarse en esas jurisdicciones.
Padecen esa discrepancia entre la realidad y el marco regulatorio acogido por sus legislaciones internas países como Italia, Grecia o Bulgaria19, que, en mayor o menor medida, responden a un mismo patrón: todos ellos muestran una notoria —o casi inexistente— efectividad para combatir a la criminalidad económica dentro de su territorio. El resultado de toda esa conjunción de factores poco alentadores es la inaptitud de aquellos territorios para detectar, sancionar, castigar y erradicar a la criminalidad económica20.
Este es también el caso de la Argentina, que si bien ha ratificado las convenciones internacionales de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos contra delitos como el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos, la corrupción y la delincuencia organizada y transnacional21, no ha tenido a la postre prácticamente condenas por ninguno de esos delitos22.
(iv) Por otro lado, las jurisdicciones con altos índices de corrupción presentan una mayor endeblez para el desarrollo de la criminalidad económica. En ese sentido, resultados de numerosos informes del GAFI expresan que los países con altos niveles de corrupción son significativamente más atrayentes para la movilización de activos de origen ilegítimo23; a raíz de que los criminales cuentan con un «terreno más fértil» para la perpetración de sus delitos, y el posterior movimiento de la ganancia económica obtenida con aquellos, pues la impunidad, en cierta forma, está a la orden del día.
Con respecto a esta última categorización, cualquiera de los índices de medición de los niveles corrupción denota, si se lo compara con alguno de los otros índices mencionados del GAFI, la fragilidad de estas jurisdicciones. Naturalmente, economías que de alguna manera —y adrede— son poco trasparentes, tienen altos índices de informalidad y carecen de controles fiscales mínimos están presentes, al mismo tiempo, en países con elevados niveles de corrupción. Siria, Venezuela, Yemen, son muestras claras, por mencionar algunos, de esta clase de jurisdicciones24.
Nótese, en este sentido, que cuando me refiero a la corrupción no solo lo hago en vistas de la esfera o el sector público de cada gobierno, sino a la corrupción en términos generales; que, valga la aclaración, también es privada25.
Por lo demás, es innegable que si bien países como los indicados son claramente favorables para que los criminales «laven» los fondos de origen criminal —por la impunidad que en esos lugares estaría casi garantizada—, no lo son tanto para su ocultamiento o reinversión (el paso posterior al lavado); porque, como todo lugar con niveles de seguridad jurídica bajos, las inversiones de carácter legal corren mayores riesgos que en otras jurisdicciones más «íntegras»; algo completamente consecuente con ese tipo de jurisdicciones.
(v) Otro de los indicadores que deben ser considerados son las condiciones geográficas. Más precisamente, los territorios con fronteras abiertas, o sea, con controles limítrofes débiles o nulos. Se destacan, aquí, lugares como la Triple Frontera (Ciudad del Este, Paraguay, Foz do Iguaçu, Brasil, y Puerto Iguazú, Argentina), en donde actividades como el tráfico de drogas y de personas o la movilización de dinero en efectivo es mucho más difícil de controlar26.
(vi) Los conflictos sociales, económicos y políticos tienen también una repercusión muy importante en el desarrollo de la criminalidad económica, y merecen un comentario aparte. Si bien es cierto que este indicador se relaciona directamente con la corrupción a la que ya hice mención, y que la mayoría de las características que se ven en aquellos países con altos indices de corrupción se replican también aquí, hay algunas consideraciones extra que vale la pena mencionar.
Situaciones de convulsión social, de acuerdo con reportes del GAFI27, vuelven a un territorio más susceptibles al asentamiento y desarrollo, por parte de las organizaciones criminales, de «negocios ilegítimos», consistentes, por lo general, en la reinversión y el ocultamiento del producto económico de sus crímenes; o sea, en el lavado de activos ilegales que fueron obtenidos con anterioridad.
Esto es algo completamente lógico si tiene en consideración que mientras las autoridades gubernamentales, que ejercen la función de contralor y de policía, permanecen «ocupadas» en conflictos internos, el crimen organizado «aprovecha» para beneficiarse de esas distracciones y delinquir, reciclar y reutilizar el producto de sus propios crímenes. Prototipos de esta ralea se ven, lamentablemente, en muchísimas naciones del mundo, entre las que se destacan los recientes casos de Colombia28, Haiti29, Etiopía30, Yemen31 y Venezuela32.
(vii) Finalmente, no escapan de mi análisis las jurisdicciones con mercados económico financieros muy desarrollados, que, por su parte, y de otra forma diferente a las anteriormente descriptas, son en cierta manera más proclives para el desarrollo de la criminalidad económica y financiera. Veamos el porqué.
En países económicamente muy desarrollados, los activos que ya fueron sometidos a un proceso de lavado —que los blanqueó o convirtió en legítimos— son más auspiciosamente reinvertidos en la economía de curso legal, dado el próspero entorno económico (opulento y estable) de esos territorios, que en otros en donde el entrono económico no es tan redituable. Paradigmas de esto último pueden verse en el caso de los bienes que, costeados con fondos ilícitos —generalmente, de la corrupción pública y privada—, son encontrados con frecuencia en los Estados Unidos33 y el Reino Unido34, dos de los países más desarrollados en materia financiera y económica.
Lo anterior viene a significar que el problema de la criminalidad económica no se limita exclusivamente a los países «menos desarrollados», a las jurisdicciones con un alto nivel secretismo bancario o a los paraísos fiscales a los que ya me referí, sino todo lo contrario: el fenómeno creciente de la criminalidad económica —en su diversas formas y variantes, que cada día son más y más novedosas35— es un problema de todas las jurisdicciones; incluso también de las pertenecientes al «primer mundo» (muy industrializados y con mercados financieros y económicos muy desarrollados, como EE. UU. o el Reino Unido, o cualquiera de las potencias económicas del llamado G-736).
La conclusión de todo lo explicado hasta aquí es manifiesta: la criminalidad económica es un fenómeno que, por su versatilidad, se ha vuelto muy peligroso para todos los países a lo largo del mundo, con independencia tanto de sus características internas como de su pertenencia a una u otra categoría de «desarrollo».
Con lo cual, la implementación de marcos regulatorios y preventivos supranacionales parecería no bastar para combatir a crímenes económicos tan complejos como la financiación del terrorismo y el lavado de activos. Los compromisos asumidos por la comunidad mundial necesitan ser, además, implementados real y correctamente.
En otros términos, no alcanza con la creación de normas patrón, pues, como ha quedado expuesto ya, existen incontables factores que impiden que ese marco legal modelo pueda ser ejecutado con plenitud. Luego, lo que hace falta aquí es un compromiso y una reciprocidad, encabezada por las jurisdicciones más avanzadas en esta lucha, que le permita a aquellas que se encuentran, por diversas circunstancias, «desacopladas» respecto de las primeras, el poder integrarse más fácil y eficazmente en esa empresa, que a la fecha fue asumida por casi por todos los países del globo. Con todo, es claro que queda muchísimo por hacer en pos de ponerle coto el crimen económico y financiero internacional.
Citas
1 Índices como el Basel AML Index —que mide los niveles de criminalidad económica a nivel mundial sobre la base de diferentes indicadores (publicados, entre otros, por el Grupo de Acción Financiera Internacional, el Banco Mundial y Transparencia Internacional)—, del Basel Institute on Governance, reflejan un crecimiento de este tipo de crímenes en los últimos años. Para ver los informes completos de aquella institución, véase https://baselgovernance.org/basel-aml-index/public-ranking (fecha de consulta: 4/6/2021). También pueden verse en el mismo respecto los resultados de las Evaluaciones mutuas anti-lavado y contra el financiamiento del terrorismo, del GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, por sus siglas en español), que dan un panorama general de los resultados obtenidos por aquellos países que están implementando las 40 Recomendaciones, también elaboradas por aquella organización.
2 Los términos «criminalidad económica» o «crímenes económicos o financieros» serán usados aquí de manera indistinta, y, principalmente, para hacer referencia a los delitos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo internacional.
3 Ilícitos de esta jaez suelen ser trasnacionales: sobrepasan las fronteras de un país, y, por lo tanto, afectan no solo a las economías locales, sino también a las regionales.
4 Véanse, por ejemplo, los indicadores de higih risk tenidos en cuanta por el Basel Institute on Governance, que puede encontrarse en https://baselgovernance.org/basel-aml-index/methodology-and-data (fecha de consulta: 4/7/2021). Véanse también las Evaluaciones mutuas anti-lavado y contra el financiamiento del terrorismo del GAFILAT que ya indiqué; la Matriz de Riesgo de Sobornos (Bribery Risk Matrix), de TRACE International, que puede visualizarse en https://info.traceinternational.org/2020-trace-matrix (fecha de consulta: 6/7/2021); los Índices de recursos de asignación (Resource Allocation Index) y el Índice de grado de transparencia empresarial (Extent of Corporate Transparency Index), ambos del Banco Mundial, que pueden verse en https://ida.worldbank.org/financing/resource-management/ida-resource-allocation-index (fecha de consulta: 6/7/2021) y https://www.doingbusiness.org/en/data/exploretopics/protecting-minority-investors (fecha de consulta: 6/7/2021), respectivamente.
5 Véase, en lo que hace a los índices de economías informales, Women and Men in the Informal Economy: A Statistical Picture Third Edition, International Labour Organization (ILO, por sus siglas en inglés), 30 de abril de 2018, p. 23 (tabla n. 1). Ese documento puede ser consultado en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_626831.pdf.
6 El proceso de lavado de activos puede ser definido sencillamente como la acción en etapas tendiente a transformar activos procedentes de una fuente criminal «A», en activos derivados de una fuente legal «B».
7 Ya sea la sancionada para combatir al financiamiento del terrorismo o, también, el lavado de los activos; o, lo que es lo mismo, el marco preventivo-regulatorio anti lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo.
8 Se destacan, por su laxidad en ese aspecto, países como las Islas Caimán, Luxemburgo y Hong Kong, por enumerar algunos. Para más información al respecto, véase Financial Secrecy Index 2020, Tax Justice Network, que puede ser consultado en https://fsi.taxjustice.net/en/introduction/fsi-results (fecha de consulta: 7/7/2021).
9 Véase Corporate Tax Heaven Index 2020, Tax Justice Network (https://cthi.taxjustice.net/en/ [fecha de consulta: 8/7/2021]).
10 Ibidem.
11 La comunidad internacional, consciente, entre muchas otras cosas, de esa clase de «beneficencias tributarias», sancionó una buena cantidad de regulaciones a los fines de evitar la prevalencia de los secretos bancarios, la ocultación de los miembros de una sociedad para la constitución de sociedades «pantalla» o «cáscara», etc.; así, pueden mencionarse, enunciativamente, a la Tercera Directiva, de la Unión Europea (especialmente en su art. 3), o a las 40 Recomendaciones, del GAFI (sobre todo, la Recomendación 24 y sus Notas Interpretativas).
12 Por lo general, la relajación de los controles, en el caso de las primeras, suele ser mayor; basta realizar una mera comparación entre cualquiera de los ordenamientos jurídicos locales y las disposiciones internacionales en la materia para darse cuenta de esto que pongo de relieve.
13 Véase, GAFI, Annual Report 1989-1990, 7 de febrero de 1990, p. 16; que, tomando el ejemplo del dinero movido por los traficantes, dice, textualmente, «discrepancia[s] entre las medidas nacionales para combatir el lavado de dinero puede[n] ser utilizada[s] potencialmente por los traficantes que moverían sus canales de lavado a los países y los sistemas financieros donde existiesen regulaciones débiles en estos asuntos» [la traducción me pertenece].
14 Para más acerca de la implementación de esas políticas fiscales en las islas de Seychelles, véase Unger, B., International Economics, en Masciandaro, D., Takáts, E., y Unger, B. (editores), Black Finance: the Economics of Money Laundering, Cheltenham, Edward Elgar, 2007, pp. 90 y ss.
15 La Ley 26.479, que disponía, en su articulado, entre otras cosas, que el «blanqueo» de aquellos capitales no declarados se hiciera exclusivamente por medio de transferencias bancarias. Hago hincapié en esto porque el segundo de los casos discrepó de este primero, sobre todo, en esta cuestión.
16 Esta ley ofreció una tasa del 1 % respecto del dinero que fuera ofrecido para su blanqueo y que posteriormente fuera invertido en materia de industria, infraestructura o agricultura dentro de la propia economía argentina. El resto de los fondos blanqueados (los invertidos en otros sectores de la economía de ese país), también tenían un beneficio impositivo importante: solo debían pagar una tasa del 8 %. Para que se entienda completamente esto de los «beneficios», el promedio de las tasas impositivas argentinas en ese momento, por fuera de esa ley, era rayano al 40 %.
17 A través de la Ley 26.860, de similares características que la del 2008.
18 Cfr. GAFI, Terrorist Financing FATF Report to G20 Leaders. Actions Being Taken by the FATF, de noviembre de 2015, que da un panorama bastante completo acerca de los países que implementan las normativas regulatorias y de prevención contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo; algunos de ellos con resultados más satisfactorios, otros, en cambio, con resultados nulos —porque no acata la normativa— o no tan buenos —porque la aplican deficientemente—. En el mismo sentido, véase GAFI, Public Statement About Countries With Some Risk of Money Laundering, de octubre de 2019; que puede ser consultado en https://www.fatf-gafi.org/publications/high-risk-and-other-monitored-jurisdictions/documents/public-statement-october-2019.html (fecha de consulta: 9/7/2021).
19 Cfr. GAFI, Terrorist Financing…, op. cit., tabla 1.
20 Ibidem. Nótese la baja cantidad de condenas que puede observase en los países de aquella tabla a la que me referí en la nota anterior. Este, junto a otros indicadores (como los pocos activos que han podido ser recuperados), exhibe a las claras esta deficiencia que estoy explicando.
21 Mediante la sanción de las leyes 25.246, 26.087, 26.268, 26.746 y 27.401 entre muchas otras.
22 La Argentina registra una «ausencia de condenas desde que entrara en vigencia la ley anti-lavado de activos (aproximadamente 10 años)…» (cfr. GAFI, Evaluación Mutua Anti-Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo, Argentina, p. 29; que puede verse en https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/miembros/argentina/evaluaciones-mutuas/8-argentina-3a-ronda-2010/file [fecha de consulta: 9/7/2021]).
23 Véase, por ejemplo, GAFI, Global Money Laundering and Terrorist Financing Threats Assessment, julio de 2010.
24 Esos países están en el fondo del Corruption Perception Index 2020, elaborado por Transparency International. Puede verse el resumen del índice completo en https://www.transparency.org/es/news/cpi-2020-global-highlights (fecha de consulta: 8/7/2021).
25 La corrupción no es solo de «pública», también es «privada», puesto que para que haya corrupción propiamente debe haber al menos una persona de cada lado: un funcionario y un particular.
26 A mayor abundamiento, véase Brígida Renoldi, Estados posibles: travesías, ilegalismos y controles en la Triple Frontera, Etnográfica (Online), vol. 19 (3), 2015; que puede encontrarse en http://etnografica.revues.org/4049 (fecha de consulta: 8/7/2021). En igual sentido, véase Communique of the 3 + 1 Group on Tri-Border Area Security, del Departamento de Estado de los Estados Unidos, publicado el 6 de diciembre de 2004; que puede encontrarse en https://2001-2009.state.gov/s/ct/rls/other/39706.htm (fecha de consulta: 8/7/2021). En este último documento, el Departamento de Estado de los EE. UU. expresa la preocupación de aquel país por los grupos terroristas que operan en la Triple Frontera, y, sobre todo, por las transacciones de estos últimos con los terroristas del Medio Oriente.
27 Cfr., entre otros tantos, GAFI, Global Money Laundering and Terrorist Financing Threats Assessment, de julio de 2010.
28 Véase, p. ej., https://elpais.com/internacional/2021-07-02/el-conflicto-armado-en-colombia-se-recrudecio-durante-las-protestas.html (fecha de consulta: 8/7/2021).
29 Véase, p. ej., https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57757940 (fecha de consulta: 8/7/2021).
30 Véase, p. ej., https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54917885 (fecha de consulta: 8/7/2021).
31 Véase, p. ej., https://www.amnesty.org/es/latest/news/2015/09/yemen-the-forgotten-war/ (fecha de consulta: 8/7/2021).
32 Véase, p. ej., https://www.hrw.org/es/world-report/2021/country-chapters/377387 (fecha de consulta: 8/7/2021).
33 Véanse https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-57081595 (fecha de consulta: 9/7/2021) y https://www.lanacion.com.ar/politica/el-fbi-busca-confiscar-en-eeuu-bienes-de-la-corrupcion-argentina-nid2238130/ (fecha de consulta: 9/7/2021), por ejemplo.
34 Véase https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-44194838 (fecha de consulta: 9/7/2021).
35 Un claro ejemplo de esto es la todavía desregulada economía de los criptomercados y las criptomonedas, que, aún hoy, entre otras cosas, por sus características (que las hacen descentralizadas y anónimas, p. ej.), provocan un vacío legal enorme, y no solo en el orden jurídico internacional, sino también en los ordenamientos jurídicos internos de prácticamente todos los países del mundo.
36 Además de esos dos países, integran el G-7 Japón, Alemania, Francia, Italia y Canadá.
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