Reforma integral y simplificación del régimen aplicable a Emisoras

Mediante la Resolución General N° 1095 se introduce una reforma integral y simplificación del régimen aplicable a las Emisoras, modificando diversos capítulos del Título II de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.).

 

 A continuación, se detallan los principales puntos de la norma:

 

Reforma integral del Título II: se sustituyen y modernizan los Capítulos I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X.

 

  • Eliminación de regímenes especiales en desuso, tales como:
    • Régimen de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo (VCP).
    • Régimen PyME CNV Garantizada (unificado con otros regímenes de bajo impacto).
    • Régimen de Financiamiento de Proyectos y otros esquemas automáticos previos.
  • Adecuación a la operatoria digital, eliminando exigencias obsoletas (p. ej., prospectos resumidos, notificaciones por fax).
  • Incorporación en las Normas CNV del Criterio Interpretativo N° 94.
  • Se modifican los plazos para la subdelegación: La asamblea o el directorio podrán establecer el plazo por el que se encontrará vigente la delegación o subdelegación. En caso de no constar un plazo de vigencia, se entenderá que las facultades deben ejercerse, para la delegación, dentro de los 5 años de celebrada la asamblea y dentro de 2 años, para la subdelegación. 

Emisoras – aspectos societarios y de gobierno corporativo

 

  • Se reafirma el principio de igualdad de derechos entre valores negociables de una misma clase.
  • Se simplifica el régimen de cambio de denominación social, requiriéndose únicamente la publicación de un Hecho Relevante y la documentación societaria correspondiente.
  • Se eliminan requisitos en el régimen de adquisición de acciones propias.
  • Se unifican y clarifican los plazos y la documentación a presentar ante la CNV en materia de asambleas.
  • Se consolida la posibilidad de celebrar asambleas a distancia, siempre que el estatuto lo permita, garantizando igualdad de trato y adecuada registración.

Oferta pública primaria y emisiones

 

  • Se refuerza la exigencia de presentar solicitudes completas e integrales a través de TAD y AIF.
  • Se incorpora expresamente la posibilidad de representación digital de valores negociables, incluyendo emisiones 100% digitales sin obligación de listado en mercados autorizados.
  • Se flexibiliza el tratamiento de estados financieros durante el trámite de autorización, evitando duplicaciones innecesarias.
  • En materia de obligaciones negociables:
    • se sistematizan los requisitos para emisiones autónomas y programas globales,
    • se elimina la obligación de publicar aviso del artículo 10 de la Ley de ONs (“Aviso de Emisión”) para programas globales,
    • el Aviso de Emisión se publica vía AIF una vez realizada la colocación,
    • se mantiene un régimen detallado de destino y acreditación de fondos, con exigencias de trazabilidad y declaraciones juradas periódicas.

Principales Modificaciones al Régimen Automático de Bajo Impacto:

 

  • La Emisión puede ser realizada por uno o más emisores (emisores en general o Pyme). 
  • Se permite las emisiones PyME CNV GARANTIZADAS (sean las primeras emisiones o subsiguientes) u otras emisiones que sean totalmente garantizadas por Entidades de Garantía emitir por un monto ampliado. 
  • Solo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria Inversores Calificados.
  • En las emisiones que sean totalmente garantizadas podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria, inversores que no sean Inversores Calificados.
  • Se amplía el monto máximo de emisión: 1.000.000 de UVA para emisiones sin garantía / 20.000.000 de UVA para emisiones 100% garantizadas. 

Garantías

 

  • Se elimina la nómina cerrada de Entidades de Garantía prevista en las Normas CNV.
  • Se reconoce como aptas todas aquellas entidades habilitadas por el organismo competente.
  • Los agentes intervinientes deberán verificar bajo su responsabilidad dicha habilitación.

Otras modificaciones relevantes

 

  • El patrimonio neto mínimo aplicable a CEDEARs y CEVA se expresa en UVAs, a efectos de mantener su actualización en el tiempo.
  • Se habilita la incorporación de co-emisoras bajo programas globales.
  • Se exige la publicación del prospecto de fusión en casos de reorganizaciones societarias.
  • Se reducen exigencias formales que implicaban costos regulatorios innecesarios.

Disposiciones transitorias

 

La Resolución prevé reglas específicas para una transición ordenada, especialmente respecto de la eliminación del Régimen VCP y del Régimen PyME CNV Garantizada, a fin de no afectar derechos adquiridos ni procesos de financiamiento en curso.

 

La Resolución entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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