Cada país cuenta con su propia normativa interna que establece los requisitos de configuración de la residencia fiscal. A consecuencia de la normativa interna de cada país, una persona física puede verificar la residencia fiscal simultáneamente en dos países diferentes. En estos casos, de existir un tratado entre dichos países, se deberá aplicar las reglas de desempate previamente establecidas en el convenio internacional vigente entre ambos países a efectos de definir cuál será el país de residencia fiscal de la persona.
En Uruguay, la autoridad encargada del control y verificación del cumplimiento de los requisitos para obtener la residencia fiscal es la Dirección General de Impositiva (en adelante DGI) siendo además el único organismo competente a efectos de la emisión del certificado que acredita tal condición.
El trámite de solicitud de la residencia fiscal se debe realizar ante las oficinas de DGI. El interesado debe iniciar el trámite de solicitud en forma presencial o vía el portal web de la DGI, aportando las pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos que correspondan a la causal por la cual acreditará su residencia para cada año calendario que se desee acreditar.
Lo anterior por cuanto la emisión del certificado de residencia fiscal no es automática, sino a solicitud del interesado, quien deberá gestionarlo para cada año calendario en que le sea requerido por alguna institución pública o privada del exterior.
En la solicitud debe especificando en que país será presentado, a que institución del exterior será remitido como por ejemplo administraciones fiscales extranjeras o instituciones financieras extranjeras, así como con relación a qué tipo de rentas será aplicable a efectos de beneficiarse de una eventual reducción de tasas o eliminación de retenciones de impuestos.
CAUSALES DE CONFIGURACION
A nivel de nuestra normativa interna, existen tres causales para configurar la residencia fiscal relacionada directamente con la persona física extranjera, estas son:
1. Permanencia en Uruguay mayor a 183 días en el año calendario
Equivalente a un día de presencia física en Uruguay cualquiera en que se registre la presencia física efectiva, independientemente de la hora de entrada o salida del país, no siendo necesario completar 24 horas. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay en viaje entre terceros países.
Asimismo, se podrán computar lo que las ausencias esporádicas lo que significa que, si la persona física ingresa al país, pero al tiempo debe salir por cualquier motivo, mientras no se ausente por más de 30 días corridos, el conteo de los 183 días sigue corriendo. La finalidad de la norma es emitir un certificado de residencia en el cual se demuestre el ánimo de permanencia de la persona en nuestro país.
2. Radicación de los intereses vitales en el país
Salvo prueba en contrario, se entiende que la persona física tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de que no existan hijos, bastará la presencia del cónyuge.
3. Radicación de los intereses económicos y base de actividades en el país
Se entiende que una persona tiene sus intereses económicos en Uruguay cuando aquí se genera su mayor volumen de rentas respecto a cualquier otro país. A estos efectos no se consideran las rentas en Uruguay si éstas solo provienen del factor capital, sino que deben corresponderse a rentas combinadas en cuyo caso sí se computan la totalidad de las mismas (rentas de capital más rentas de servicios o empresariales). En otras palabras, si una persona percibe únicamente rentas de capital en Uruguay (por ejemplo, alquileres, intereses, dividendos), aunque éstas sean mayores a las que obtiene en cualquier otro país, no se considerará que su mayor volumen de rentas se genera en Uruguay.
Por su parte, salvo que la persona acredite su residencia fiscal en otro país, se entiende que la base de actividades se encuentra radicada en Uruguay cuando la persona realice algunas de las siguientes inversiones:
Inversiones en bienes inmuebles a título personal
- Inmuebles (uno o varios) por un valor superior a 15 millones UI que actualmente representan aproximadamente USD 2.250.000.
- Inmuebles (uno o varios) por un valor superior a 3.5 millones de UI que actualmente representan aproximadamente USD 520.000, siempre que se realice a partir del 1° de julio del 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días.
Notar que esta causal si bien exige un importe de inversión menor respecto a la primera, implica que el/los inmuebles se adquieran a partir de determinada fecha (no computan a estos efectos inmuebles adquiridos en forma previa al 1º de julio de 2020) y además exige un mínimo de presencia física de 60 días en el año calendario.
Inversiones directas o indirectas en empresas
- Inversiones en empresas realizadas por un valor superior a 45 millones de UI que actualmente representan aproximadamente USD 6.750.000, las cuales deberán contar con actividades o proyectos de interés nacional de acuerdo con la ley de inversiones (Ley 16.906).
- Inversiones en empresas realizadas a partir del 1 de julio de 2020, por un valor superior a 15 millones de UI que actualmente representan aproximadamente USD 2.250.000. Adicionalmente es requisito la generación de al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.
Es necesario tener presente que los importes mencionados son meramente ilustrativos, ya que están definidos en Unidades Indexadas cuyo valor evoluciona diariamente. Asimismo, los valores expresados en dólares americanos se han expuesto a efectos de esta presentación considerando la cotización vigente al 30/04/2023. Por tanto, se recomienda que en forma previa a realizar la inversión se realice el cálculo exacto del valor de esta a efectos de asegurase de que cumpla con los mínimos requeridos en Unidades Indexadas.
Cabe destacar que en tanto se verifiquen los requerimientos mencionados para todas las causales, no deberían existir impedimentos para el otorgamiento de la residencia. No obstante, puntualmente en la causal de intereses vitales, el conjunto de pruebas aportadas por el interesado representa en principio presunciones y por son consideradas por la DGI en conjunto y con criterio de razonabilidad.
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA NUEVOS RESIDENTES
Quienes adquieran la calidad de residente fiscal uruguayo pasaran a tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas Residentes (IRPF) por todas sus rentas originadas en el país, así como por las rentas de capital mobiliario originadas en el exterior.
Puntualmente para las rentas de capital mobiliario del exterior, los nuevos residentes pueden optar por exonerarse durante un período de 11 años o bien tributar a una tasa preferencial.
Las rentas objeto de este beneficio están definidas como aquellos rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda otra colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales y que no hayan establecido su domicilio en el país.
A modo de ejemplo, se encuentras incluidas aquí las rentas por dividendos e intereses derivados de inversiones localizadas en el exterior, que sean obtenidas a título personal como también a través de estructuras jurídicas uruguayas o extranjeras.
Las opciones de tributación para estas rentas pueden realizarse una única vez. Ellas son:
Tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a Uruguay y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes (en total 11 ejercicios). Culminado este período los residentes comenzarán a tributar el IRPF a la alícuota del 12%; o
Notar que en tanto el IRNR no grava las rentas del exterior, esta opción implica una efectiva exoneración de impuestos.
Tributar desde el primer año el IRPF a la alícuota del 7% sin límite temporal.
Las personas físicas que adquirieron la residencia fiscal con anterioridad al año 2020 y que gozaron de un periodo de exoneración de 6 ejercicios, pueden extender el beneficio por 5 años adicionales quedando así en igualdad de condiciones respecto a las personas que adquirieron la residencia fiscal a partir del año 2020. Sin embargo, para extender el período de exoneración deben realizar una inversión en inmuebles a título personal, a partir del 22 de enero de 2021 y por un valor superior a 3.500.000 Unidades Indexadas que actualmente representan aproximadamente USD 520.000, así como registrar una presencia física efectiva en el país de al menos 60 días en el año calendario.
Cabe destacar que los resultados procedentes de la utilización de instrumentos financieros derivados no se encuentran comprendidas en las referidas opciones de tributación, quedando en todos los casos alcanzados al 12% a partir del año en que se adquiera la residencia fiscal.
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