En fecha 5 de junio de 2025, con motivo del Decreto 353/2025 (referido a la simplificación tributaria y desregulación para fomentar la inversión), emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación, se dio intervención a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) a fin de actualizar los umbrales y procedimientos referidos con la prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”). En este sentido la UIF emitió la Resolución 78/2025, que establece nuevos parámetros y procedimientos aplicables a los siguientes Sujetos Obligados: Entidades Financieras, Casas y Agencias de Cambio, Escribanos Públicos y los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, comprendidos en los incisos 1,2, 17 y 19 del artículo 20 de la Ley 25.246, modificando de esta manera las siguientes Resoluciones UIF 127/2012 (Registro Automotor), Res. 14/2023 (Entidades Financieras y Casas y Agencias de Cambio), Res. 242/2023 (Escribanos Públicos), Res. 70/2011 (Reporte Sistemático de Operaciones).
La Resolución entró en vigor a partir del día 6 de junio de 2025.
Seguidamente se detallan las principales modificaciones introducidas por la Resolución 78/2025 que pueden ser divididas de la siguiente manera:
I. Entidades Bancarias, Casas y Agencias de Cambio:
(i) Perfil Transaccional:
- se modificó el procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente, el cual deberá basarse en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera, como recibos de sueldo, escrituras, información bancaria, que hubiera proporcionado el cliente u obtenido el Sujeto Obligado.
- Los Sujetos Obligados no podrán requerir al cliente declaraciones juradas impositivas.
- El perfil deberá ser determinado mediante un análisis de riesgo que permita al Sujeto Obligado detectar operaciones inusuales o sospechosas.
(ii) Depósitos en efectivo:
- Se eleva de VEINTE (20) a CUARENTA (40) SMVM el umbral a partir del cual se deben reportar operaciones en efectivo, tanto en el marco del Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) como en el Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio (RTEOC).
- El contenido de dichos reportes deberá incluir: datos identificatorios del operador y titular de los fondos, tipo de operación (depósitos, extracciones, compra o venta), fecha, monto, moneda y, en el caso de operaciones de cambio, el domicilio de la entidad o sucursal interviniente.
- Quedan exceptuados del procedimiento de identificación de la persona que efectúa la operación, en aquellos casos que se haya utilizado algún medio de identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al depositante.
II. Registro de la Propiedad Inmueble:
(i) Se eleva el umbral previsto el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 de DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.), a SETECIENTOS CINCUENTA (750) S.M.V.M. Es decir, que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar las inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) S.M.V.M.
III. Registro Automotor:
(i) Se establece un nuevo umbral anual de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000) para definir el Perfil del Cliente en operaciones relacionadas con la compraventa de automotores. Se podrá acreditar la situación económica, patrimonial y financiera del cliente a través de documentación respaldatoria (escrituras públicas, documentación bancaria, documentación que acredite la venta de bienes inmuebles, muebles, valores o semovientes y declaraciones juradas de origen y licitud de los fondos y/o cualquier documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación).
(ii) Se establece un nuevo umbral para reportar adquisiciones de automotores fue fijado en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).
(iii) Los montos indicados en los puntos (i) y (ii) serán actualizados de manera automática en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, publicado por ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), siendo la próxima actualización a partir de enero de 2026.
(iv) Se elimina el requisito de presentar certificación contable.
(v) El Registro Automotor no podrá solicitar al cliente declaraciones juradas impositivas.
(vi) Se exceptúa a los Sujetos Obligados del sector de definir el Perfil del Cliente cuando:
- las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales provenientes de cuentas del cliente, o si tienen origen en créditos otorgados por entidades financieras sujetas a la Ley N° 21.526.
- las operaciones se realicen mediante dación en pago, permuta u operaciones similares, siempre que la diferencia de valor no supere el umbral de $115.000.000.
IV. Escribanos Públicos:
- Se eleva de el umbral previsto en la Resolución UIF N° 242/2023 pasando de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS CINCUENTA (750) SMVM. Es decir, que los Escribanos Públicos deberán informar las transferencias de dominio por compraventa de bienes inmuebles realizadas en efectivo, por montos superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) S.M.V.M.
- se modificó el procedimiento para la elaboración del Perfil Transaccional del cliente, el cual deberá basarse en documentación respaldatoria que acredite su situación económica, patrimonial y financiera (escrituras públicas, documentación bancaria, documentación que acredite la venta de bienes inmuebles, muebles, valores o semovientes y declaraciones juradas de origen y licitud de los fondos y/o cualquier documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación), que hubiera proporcionado el cliente u obtenido el Sujeto Obligado.
- Los Sujetos Obligados no podrán requerir al cliente declaraciones juradas impositivas.
- El perfil deberá ser determinado mediante un análisis de riesgo que permita al Sujeto Obligado detectar operaciones inusuales o sospechosas.
En conclusión, los puntos más relevantes son los cambios a la hora de definir el perfil transaccional del cliente y la actualización de los umbrales a partir de los cuales los Sujetos Obligados antes detallados, deberán informar a la UIF, seguidamente les detallamos los nuevos umbrales establecidos:
Citas
(*) Es integrante del Depto de Compliance y Anticorrupción de Brons & Salas, se graduó como abogada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 2013. Ha cursado la carrera de especialización en Asesoría Jurídica de Empresas en el año 2016, en la cual ha sido distinguida entre los tres mejores promedios. En el año 2020 ha cursado el Programa de Compliance realizado por la Escuela de Negocios de Universidad Austral (IAE Business School) donde obtuvo la Certificación en Ética y Compliance. En el año 2021 ha cursado un Programa de Prevención de Lavado de dinero, Transparencia y Financiamiento del terrorismo en la Universidad Di Tella. El año pasado a raíz de los grandes cambios introducidos en el área de PLA/FT ha cursado el Programa Ejecutivo de Especialización Latinoamericana en Prevención de Lavada de Activos impartido por FORUM y Conferencias. Luego de ello cursó seminarios relacionados con Lavado de Activos referidos a la Autoevaluación de riesgos que deben realizar los Sujetos Obligados.
Opinión


opinión
ver todosNegri & Pueyrredón Abogados