¿Se pueden mitigar 100% los fraudes con tarjeta? La Secretaría de Comercio impulsa cambios en la forma de pagar en terminales electrónicas
Por KPMG
Marianela Giorgione

Desde el punto de vista jurídico, el fraude es el acto de engañar, representar una realidad falsa, ocultar o dar información inexacta con el objetivo de obtener un beneficio. En el Código Penal argentino se tipifica como delito de estafa y otras defraudaciones. En el mismo sentido, se definen a los ciberdelitos como acciones ilegales que se hacen en el ciberespacio a través de dispositivos electrónicos y redes sociales.

 

Probablemente (y lamentablemente) hoy en día, todos tenemos a alguien cercano o conocido que haya sido víctima de uno de estos delitos. No importa cuánto énfasis se ponga en educar y concientizar al usuario, son cada vez son más frecuentes y crecen exponencialmente. Desde estafas, robo de datos personales y hasta fraudes informáticos y robo de identidad, durante 2023 se recibieron en Defensa al Consumidor casi 7.000 denuncias.   

 

Para los reguladores del sistema financiero, lo señalado anteriormente no es novedad. Desde el año 2020 (coincidiendo con el crecimiento de las transacciones online con motivo del aislamiento por la pandemia del Covid-19) el Banco Central de la República Argentina hizo especial foco en reforzar los requisitos de seguridad y los controles que los actores del ecosistema deben garantizar a sus Usuarios. De esta manera, ajustando los parámetros en términos de gobierno, gestión de los riesgos de la tecnología y seguridad de la información, las medidas de protección y monitoreo de los servicios y actividad de los clientes, se profundizó la prevención del fraude en lo relativo a la provisión de servicios a través de medios digitales para las entidades financieras, proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Virtuales.

 

Siguiendo este contexto, el 12 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 87/2024 de la Secretaría de Comercio, teniendo anclaje en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, mediante la cual se establece que todos los comercios  que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas, deberán poner a disposición del consumidor las mismas, de modo tal que en ningún momento este último pierda el control de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

 

De esta manera, esta resolución otorga a los Usuarios la potestad de no desprenderse jamás de su tarjeta, mitigando la posibilidad de que los datos sean robados, -lo que podría resultar en fraudes posteriores-, y reafirma la protección de los derechos e intereses económicos del consumidor, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios.

 

Recordemos que la Secretaría de Comercio, es un organismo del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Economía y dentro de su órbita se encuentra la implementación de medidas comerciales tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios el diseño de políticas de defensa de los consumidores y consumidoras. La Resolución, la cual ya había sido apoyada durante la celebración del último Consejo Federal de Consumo, celebrado en febrero, intentará además de mitigar el riesgo de fraude, mejor la experiencia del usuario, otorgándole celeridad y control absoluto de sus tarjetas.

 

Según fuentes del sector de Tarjetas de Crédito, en los mercados en los cuales el comerciante no manipula las tarjetas, y por lo tanto no tiene acceso a la información que estas contienen, el fraude es cuatro veces menor que en el resto de los mercados.

 

Esta modalidad de pago es muy común en otros países del mundo, y ha ido cobrando fuerza con el reemplazo de las tarjetas de crédito y débito por versiones contactless.

 

Para su implementación en Argentina, la Secretaría establece un plazo de adecuación de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor el 12 de marzo de 2024.

 

En caso de incumplimiento, cumplido dicho plazo de adecuación, los comercios podrán ser sancionados de acuerdo a las penas que prevé la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Las denuncias podrán realizarlas cualquier Usuario, ingresando a argentina.gob.ar/reclamosconsumidor o a través las redes sociales de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor: @DNDConsumidor, tanto en X, como en Instragram y Facebook.

 

Ahora bien, volviendo a la pregunta inicial: ¿Se pueden mitigar 100% los fraudes con tarjeta?. La respuesta, en mi opinión, continúa siendo negativa. ¿Se agilizan las compras y se mejora la experiencia del Usuario? Sí. ¿Bajarán la cantidad de reclamos ante Defensa del Consumidor por esta temática? Probablemente. Pero, aun así, siempre que dependamos de un elemento físico que pueda ser sustraído sin nuestro consentimiento (en este caso, la tarjeta) y ante el pago en un posnet que no nos requiera un “doble factor de autenticación”, correremos el riesgo.

 

 

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