Con el dictado de la Resolución General (AFIP) 5013, que establece la forma en que se hará efectiva la aplicación del derecho de exportación del 0% a la exportación de servicios realizados en el país con utilización o explotación efectiva en el exterior, termina la reglamentación del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento. Aprovechamos la oportunidad para hacer un repaso de sus beneficios.
En mayo de 2019 la Ley 27.506 creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Posteriormente, en enero de 2020, se suspende la aplicación del régimen y, en octubre de ese mismo año, con la Pandemia por Covid-19 instalada en nuestro país, la Ley 27.570 introduce ciertas modificaciones al mismo “con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, en el contexto de la emergencia sanitaria”. Finalmente, esta norma fue reglamentada mediante Decreto 1034/2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, seguida por diferentes Resoluciones Generales, siendo la última de ellas la Nro. 5013 del pasado 24 de junio de 2020.
Cabe destacar que en el presente trabajo no habremos de analizar los beneficios previstos por la norma de 2019, ni contrastarlos con los del nuevo régimen, sino aprovechar la oportunidad para hacer un repaso de los beneficios actuales y los requisitos para acceder a los mismos, en pos de simplificar su conocimiento a nuestros lectores.
¿Quiénes son los sujetos que pueden verse beneficiados por este régimen?
La primera respuesta debe ser clara y contundente: Los únicos sujetos que pueden beneficiarse son las personas jurídicas que se encuentren debidamente constituidas en el país o habilitadas para actuar en el territorio nacional (vgr. sucursales de empresas extranjeras inscriptas en los términos del Art. 118 LGS).
Esto, por sí, excluye a las personas humanas, ya sean locales o extranjeras; a las personas jurídicas extranjeras y también a los contratos a los cuales, habitualmente, la norma tributaria les asigna cierta ficción de personalidad (ej. Fideicomisos, Uniones Transitorias, Consorcios, etc.).
A su vez, estas personas jurídicas habilitadas tienen que realizar determinadas actividades expresamente individualizadas por el legislador; a saber:
a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;
b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
e) Servicios profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
(i) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
(ii) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
(iii) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
(iv) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
(v) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Ingeniería para la industria nuclear;
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Como puede verse, la intención es promocionar las industrias que impliquen la generación (y exportación) de intangibles, como invenciones, servicios e ideas, que den valor agregado a procesos industriales desarrollados o en desarrollo; un activo que abunda en nuestro país, pero que todavía no está suficientemente explotado.
Queda excluido del régimen el “autodesarrollo” de estas actividades, a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad promovida; entendiendo por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.
¿Qué requisitos se necesita para acceder a los beneficios?
En primer lugar, inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (el “Registro”) para lo cual las personas jurídicas habilitadas interesadas deberán acreditar las siguientes condiciones respecto a la/s actividad/es promovida/s:
a) El 70% de su facturación total del último año debe haberse generado a partir de las actividades promovidas; pudiendo alcanzar dicho porcentaje por el desarrollo de una de las actividades indicadas como actividad principal, o con la sumatoria de 2 o más de ellas, de conformidad con los parámetros determinados por la Autoridad de Aplicación;
Si la persona jurídica en cuestión no contara aún con facturación en la/s actividad/es promovida/s, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten.
b) Deberán reunir al menos dos (2) de los siguientes requisitos que se detallan a continuación, con relación a la/s actividad/es promovida/s:
1. Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.
2. Acreditar la realización de inversiones en actividades de:
(i) Capacitación de sus empleados y/o destinatarios en general, en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento en un determinado porcentaje respecto de su masa salarial del último año.
Se entenderá como inversión a las erogaciones que la solicitante realice en términos de tiempo, dinero o recursos, destinadas a la capacitación brindada a su personal, así como a terceros interesados en acceder a la misma, debiendo alcanzar el porcentaje establecido sobre la masa salarial bruta correspondiente a los empleados afectados o a las empleadas afectadas a la actividad promovida, en los términos que determine la Autoridad de Aplicación.
(ii) Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un determinado porcentaje respecto de su facturación total del último año, en los términos que lo indica la normativa.
3. Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un determinado porcentaje respecto de su facturación total del último
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de documentación contable y técnica debidamente certificada de la que surja que la persona jurídica habilitada efectúa erogaciones e inversiones verificables en innovación derivadas de las actividades promovidas y que se encuentran incorporadas en productos y/o servicios comercializados o incluidos de manera efectiva en sus procesos productivos.
Adicionalmente, la AFIP verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
¿Cuáles son los beneficios que prevé el régimen?
Aclarado lo anterior, corresponde saber en qué consisten los beneficios que otorga el régimen.
Los mismos son:
1) Obtención de bonos de crédito fiscal;
2) Reducción del impuesto a las ganancias;
3) Exclusión del régimen de retenciones y percepciones de IVA por operaciones de exportación de los servicios incluidos en las actividades promovidas;
4) Pago a cuenta del impuesto a las ganancias; y
5) Aplicación del derecho de exportación del cero por ciento (0%) a la exportación de determinadas prestaciones.
A continuación desarrollaremos sucintamente cada uno de ellos:
Obtención de bonos de crédito fiscal:
Los beneficiarios del régimen podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado respecto de los empleados debidamente registrados afectados a las actividades arriba indicadas.
Dichos bonos pueden ser utilizados para la cancelación del IVA, aunque también pueden ser usados para otros tributos nacionales, como Impuesto a las Ganancias, (incluyendo sus anticipos) cuando la empresa realice exportaciones de servicios comprendidos en las actividades promovidas, hasta el porcentaje de exportaciones realizadas desde la inscripción en el Registro; lo cual será informado expresamente por la autoridad de aplicación de haberse optado por esta alternativa.
El plazo para su utilización es de 24 meses desde su emisión, prorrogable por 12 meses más por causas justificadas ante la autoridad de aplicación.
Asimismo, destacamos que, por un lado, el tope del 70% podrá incrementarse hasta el 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, de:
a) Mujeres; b) Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26743; c) Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; d) Personas con discapacidad; e) Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; f) Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.
Y, por el otro, que el monto final a otorgar se encuentra circunscripto a dos variables: (i) el cupo que surja de la Ley de Presupuesto anual; y (ii) “un límite de alcance de hasta el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, en los términos del artículo 2 de la ley 24.467 y sus modificatorias”; es decir, el encuadramiento como PyME según la ley, que, a hoy, en la práctica, implica 3745 empleados. Superado el tope, el bono resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones debidamente registradas afectadas a la realización de actividades promovidas, en la medida que las mismas sean un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en el Registro.
Un beneficio destacable con relación a estos bonos es que los mismos no deberán computarse para la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente. Es decir, a diferencia de otros beneficios o liberalidades otorgadas por el Estado como incentivo (ej. el dinero del ATP), que debe ser contabilizado como un ingreso a efectos del cálculo de impuesto a las ganancias, las sumas que surjan de estos bonos resultan no computables.
Reducción del impuesto a las ganancias:
A partir del ejercicio siguiente a la inscripción en el Registro los beneficiarios tendrán una reducción del impuesto a las ganancias que será del 60% para micro y pequeñas empresas, del 40% para empresas medianas y del 20% para empresas grandes; según la calificación PyME de la Ley 24.467 y sus modificatorias.
Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, pero sólo sobre la base imponible (vgr. determinación de ingresos y gastos) generada por la o las actividades alcanzadas; es decir que en el caso de sociedades que realicen ambos tipos de actividades, habrá que llevar una cuenta separada de estos (en especial, de los gastos).
Habrá que tener en cuenta que esta reducción se aplicará sobre la nueva escala de Impuesto a las Ganancias de 25%, 30% y 35% dispuesta por la Ley 27.630 recientemente promulgada; con más los montos fijos allí fijados y su actualización anual por IPC.
Exclusión del régimen de retenciones y percepciones de IVA por operaciones de exportación de los servicios incluidos en las actividades promovidas:
Las empresas inscriptas en el Registro que realicen operaciones de exportación de los servicios incluidos en las actividades promovidas, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado
Esta medida, aunque no deja de ser un beneficio, es en realidad una consecuencia derivada del otorgamiento del bono de crédito fiscal que tiene como finalidad principal la cancelación del IVA; pues resultaría contradictorio, por un lado, permitir que una empresa beneficiada cancele dicho impuesto con un bono pero, por el otro, que sea objeto de los regímenes de retenciones y percepciones que anticipan en dinero una obligación que luego cancelará con el mentado bono.
El otorgamiento de la constancia de “no retención” deberá ser otorgada por la AFIP a los beneficiarios que hayan realizado al menos una operación de exportación en los tres meses anteriores a la fecha de su inscripción en el Registro.
Pago a cuenta del impuesto a las ganancias:
El pago de impuestos análogos al impuesto a las ganancias, efectivamente pagados o retenidos en el exterior, será considerado como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Este beneficio expresamente indicado como tal, en realidad, es una confirmación del principio general en materia de deducciones establecido por la LIG.
Aplicación del derecho de exportación del cero por ciento (0%) a la exportación de determinadas prestaciones:
Finalmente, a través del Decreto Reglamentario, se prevé que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro, no estarán alcanzadas por un derecho de exportación del cinco por ciento (5%), sino del cero por ciento (0%).
¿Cómo se produce el decaimiento de los beneficios?
- Por la reducción de la plantilla de personal registrada afectada a las actividades promovidas al momento de su inscripción al registro por un plazo que exceda los 60 días corridos de producida la reducción;
- Por la detección de trabajadores no registrados;
- Por la incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); y
- Por la verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o uso del beneficio.
¿Qué otras cuestiones deben tenerse en cuenta?
- La inscripción en el Registro resulta imprescindible. La obtención de dicha inscripción implica que los beneficiarios gozarán de los beneficios en forma retroactiva al 01 de enero de 2020, siempre que se acrediten todos los extremos previstos en la renovación bianual.
- La autoridad de aplicación extenderá una constancia de inscripción con expresa mención a las actividades promovidas y su proporción o relación respecto de la actividad total, en virtud de las cuales el sujeto pretende acceder a los beneficios.
- A diferencia de otros regímenes promocionales, el presente régimen no otorga el requisito de “Estabilidad Fiscal”; sino que, en cambio, versa sobre la “Estabilidad de los Beneficios” que vendría a ser una redundancia referida a que los beneficios se mantendrán en la medida que la Ley que los dispuso siga en vigencia; algo que no sería necesario aclarar en ningún caso, pero consideramos bueno aclarar la diferencia para evitar confusiones.
- El goce de todos los beneficios está condicionado a la mantención del nivel de empleados, para lo cual deberá presentarse anualmente, en carácter de declaración jurada, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia afectados a la actividad promovida y debidamente registrados. Se entenderá que existe reducción de la plantilla de personal afectado a las actividades promovidas cuando se evidenciare una disminución cuantitativa con relación a la cantidad de trabajadores al momento de solicitarse la inscripción, o al mes siguiente de haberse promulgado la Ley 27.570. En tal sentido, la norma prevé ciertos casos como “no reducción de nivel del empleo” y también establece el modo en que, de ocurrir dicha reducción, puede tener lugar la recomposición.
- En cuanto a los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley 25.922 y su modificatoria, que hubieran cumplimentado las formalidades necesarias para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, su inscripción se considerará efectiva en forma retroactiva desde el 01 de enero de 2020, de modo que también recibirán el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias respecto del ejercicio fiscal iniciado a partir de dicha fecha, inclusive.
- La transferencia de los beneficios sólo podrá efectuarse en el caso de verificarse un proceso de reorganización societaria efectuado en los términos de los Arts. 80 y 81 LIG debiendo comunicar dicha circunstancia siguiendo las pautas de la normativa vigente en la materia -Resolución General (AFIP) 2513-.
- Los beneficios podrán ser aplicados juntamente con los del Art. 9, inciso b), de la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica); los de la Ley 24.331 de Zonas Francas y los proyectos de investigación de la Ley 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna; no siendo de aplicación las restricciones allí contenidas.
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