Por Bengochea Victoria, Meggiolaro Ignacio Martín, Sanchez Nuin Maria Eugenia, Vidal Fabiana Marcela y Zornoza Maite
Con fecha 28 de julio de 2015, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General Nro. 7/2015 (“RG IGJ 7/2015”), la cual fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 31 de julio de 2015.
Impulsada por la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y las consecuentes reformas introducidas por la Ley Nro. 26.994 a la Ley General de Sociedades, Ley 19.550 (“LGS”), la IGJ actualizó y compiló el esquema normativo que rige las relaciones jurídicas registrales y de fiscalización bajo su competencia.
Tal como había sucedido en el año 2005 en relación con el dictado de la Resolución General Nro. 7/2005 (“RG IGJ 7/2005”)- la cual actualizó las disposiciones de la entonces Resolución General Nro. 6/1980 y compiló tanto las disposiciones posteriores emitidas por la IGJ como así también cierta práctica registral y societaria amparada por distintos precedentes judiciales –la RG IGJ 7/2015:
i.Adapta e incorpora ciertas disposiciones en concordancia con el Código Civil y Comercial y las reformas introducidas a la LGS, tales como la obligatoriedad de inscribir determinados actos que antes se encontraban excluidos (por ejemplo, los contratos de fideicomisos), el régimen de las sociedades anónimas unipersonales (“SAU”), las reformas introducidas en materia de capacidad para constituir una sociedad, etc.
ii.Recopila ciertas disposiciones del organismo que se encontraban vigentes y que fueron sancionadas con posterioridad a laRG IGJ 7/2005, tales como la RG IGJ 9/2006 en materia de prima de emisión, la RG IGJ 12/2006 sobre aportes irrevocables, la RG IGJ 4/2009 sobre el contenido la Memoria y la RG IGJ 1/2015 referida al acceso a la información registral, entre otras.
iii.Acopla su regulación con la emitida por otros organismos afines, tales como la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y la Unidad de Información Financiera.
La RG IGJ 7/2015 entrará plenamente en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2015. Sin perjuicio de ello, ciertas secciones de la misma ya se encuentran vigentes desde el pasado 3 de agosto, esto es: la regulación relativa a asociaciones civiles y fundaciones, fideicomisos, SAU, contratos asociativos y las sociedades de la Sección IV de la LGS. La RG IGJ 7/2015 no tiene efecto retroactivo sobre los trámites iniciados y en curso de forma previa a su entrada en vigencia, salvo que el interesado solicite se aplique la nueva normativa por considerar que la misma es más favorable a la procedencia de sus pretensiones (artículo 6º de la RG IGJ 7/2015).
A continuación destacaremos ciertos cambios sustanciales incorporados por la RG IGJ 7/2015 respecto de la RG IGJ 7/2005. Adicionalmente, y con mayor grado de detalle, adjuntamos como Anexo I un cuadro comparativo entre ambos cuerpos normativos.
Principios y objetivos
A diferencia del texto de la RG IGJ 7/2005, la RG IGJ 7/2015 incorpora expresamente los principios y objetivos que regirán en materia de fiscalización y registro en el ámbito de la IGJ.
Así, en su artículo 1º se establecen los principios de “interpretación” y “debido proceso”. El primer principio predica que en caso de duda, se deberá interpretar a favor de la validez de los actos societarios, del pleno ejercicio de los derechos de los socios o asociados y la subsistencia de la personalidad jurídica; mientras que el segundo principio explicita lista y llanamente el debido proceso legal, es decir, el derecho a ser oído, ofrecer y producir prueba y recurrir las resoluciones del organismo.
Estos principios que se incorporan como directrices en el ámbito de actuación de la IGJ y que ahora se explicitan en la literalidad de la norma, nada nuevo traen al campo de las relaciones jurídicas societarias con el organismo. En definitiva, ambos principios son manifestaciones de ciertas libertades económicas y personales garantizadas por la Constitución Nacional - tales como el derecho a ejercer toda industria lícita y el derecho a asociarse con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional) y el debido proceso legal (artículo 18 de la Constitución Nacional) - que como tales imperan en todas estas relaciones jurídicas independientemente de su reconocimiento expreso por parte de cualquier autoridad administrativa local.
Por otra parte, el artículo 2º de la RG IGJ 7/2015 fija los objetivos que persigue la norma, que básicamente son cinco y podrían resumirse en: (i) generar el ámbito adecuado para el ejercicio de la industria lícita y el intercambio comercial, (ii) fomentar la asociatividad para perseguir el bien común, (iii) fijar procedimientos para simplificar trámites con el organismo, (iv) cumplir con su función de control y fiscalización, y (v) garantizar los estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo y acceso a la información registral.
Acceso a la información registral
En materia de acceso a la información registral no hay novedades relevantes o disposiciones diferentes a las que venían aplicándose en el último tiempo y se cristalizaron con la RG IGJ 1/2015. Al respecto cabe en primer lugar recordar que, previo a la difusión de resonantes casos en los que se controvirtió el origen y destino de fondos correspondientes a entidades relacionadas con funcionarios públicos y/o personas íntimamente vinculados a los mismos, la IGJ permitía la consulta de legajos, así como la posibilidad de pedir copia de estados contables de cualquier entidad (artículo 2º, sección IV de la RG IGJ 7/2005). Luego de la ocurrencia de los mencionados casos, se restructuraron por completo las condiciones para acceder a la información –limitándolo notoriamente– y se instaló una fuerte polémica sobre la información que la IGJ puede abstenerse de brindar, más aun teniendo en cuenta la naturaleza pública del registro a su cargo.
De acuerdo con las consideraciones expuestas en la RG IGJ 1/2015, las restricciones se fundan en la armonización de las disposiciones sobre datos personales de carácter sensible –que tienen por objeto proteger el derecho a la intimidad y al honor- y el derecho de acceso a la información pública, ambos específicamente tutelados por la Constitución Nacional. Así, la IGJ a requerimiento de cualquier persona emitirá informes en los que conste cierta y determinada información –la que específicamente se detalla en la RG IGJ 7/2015 y que excluye a los estados contables - y sólo a solicitud de un representante legal de la entidad en cuestión o de quien acredite interés legítimo, permitirá acceder a la revisión de los legajos y/o, eventualmente, copia de los mismos.
Nuevos actos sujetos a inscripción registral
En relación con los actos inscribibles en la IGJ, la RG IGJ 7/2015 añade: (i) los poderes y/o mandatos de los agentes institorios según la Ley de Seguros, y (ii) de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial, los consorcios de cooperación, así como contratos de fidecomiso que no se encuentren bajo el control de la CNV.
Objeto social
Con respecto al objeto social, la RG IGJ 7/2015 mantiene las disposiciones en cuanto al objeto único y a la precisión de las actividades mediante las cuales se logrará su efectiva consecución, admitiendo asimismo las que le sean conexas. La novedad viene dada por la incorporación de lo previsto en el Instructivo de la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes (“ICSACU”) Nro. 9/2013 de la IGJ. En línea con el instructivo reseñado, se establece que en caso de que se incorporen actividades que en principio y objetivamente no resulten conexas al objeto social, la IGJ de todos modos admitirá su inclusión si se exponen los fundamentos que justifican la relación jurídico-económica entre las actividades.
Dicha excepción encuentra su antecedente directo en las disposiciones sobre compensación de importaciones. En función de las mismas, muchas compañías debieron incluir en sus estatutos actividades de exportación de productos que, aun cuando no se encontraren directamente vinculados con su objeto social, eran necesarias indirectamente para su desenvolvimiento. Inicialmente se produjeron inconvenientes para inscribir las nuevas actividades,pero contemplando la normativa aduanera, el ICSACU autorizó la excepción hoy incorporada en la RG IGJ 7/2015.
Garantía de los directores
La RG IGJ 20/2004 regula por primera vez las garantías que deben otorgar los Directores de las sociedades anónimas, conforme a lo pautado por el artículo 256 de la LGS. Luego, estas estipulaciones son recogidas por la RG IGJ 7/2005, exigiendo la constitución de una garantía por un monto no inferior a $10.000.
Ahora bien, la RG IGJ 7/2015 introduce una modificación contundente en esta materia, al establecer que esta garantía no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los directores titulares designados. Esta nueva medida no deja de ser controversial y polémica por los mayores costos transaccionales que implicará a las compañías, fomentando incentivos adversos tales como la infracapitalización, entre otros. Cabe en este sentido preguntarse, cuán alineada se encuentra esta medida con los objetivos destacados en el artículo 2º de la RG IGJ 7/2015.
Capital mínimo de la S.R.L.
Siguiendo el modelo de la sociedad anónima, la RG IGJ 7/2015 fija un capital mínimo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Este capital es equivalente al 30% del capital social mínimo requerido a una sociedad anónima, cuyo monto actualmente asciende a la suma de $100.000 conforme Decreto P.E.N. Nro. 1331/2012.
Ahora bien, esta regulación propia del ámbito de la sociedad anónima encuentra su sustento en el artículo 186 de la LGS. Este sustento de la legislación de fondo no se presenta en materia de sociedades de responsabilidad limitada. Por ello, específicamente en esta materia, la RG IGJ 7/2015 regula por fuera de los límites marcados por la ley de fondo.
VER CUADRO COMPARATIVO DE DIFERENCIAS SUSTANCIALES EN RELACIÓN CON LA RG IGJ 7/2005
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