Fallos
Lunes 19 de Octubre de 2009
Establecen Caución Real a una Sociedad Extranjera para Litigar
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 en el marco de la causa “Octave-1 Fund Ltd c/ Parque Industrial Agua Profunda SA s/ Medida Precautoria” tuvo la oportunidad de expedirse en un mismo pronunciamiento sobre dos cuestiones trascendentes en materia de medidas cautelares, ambas relacionadas con un requisito de dichos remedios procesales para el especial caso de que la accionante no posea domicilio ni bienes en el país.
Los hechos que motivaron que el caso llegara a conocimiento del Juzgado vinieron por argumentos tanto de la parte actora y de la demanda. La primera de ellas solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 348 del CPCCN que dispone que para el caso de que la demandante no tuviera ni domicilio ni bienes en el país será también excepción previa el arraigo, y la demandada a su vez opone precisamente esa excepción de arraigo.
A la primera de las cuestiones el juzgador entendió que es necesario para declarar la inconstitucionalidad de las leyes que exista una contradicción con la Constitución o con leyes federales; y en este caso el actor no ha fundado debidamente su pretensión, por lo que es rechazada.
Con respecto a la excepción de arraigo, resalta el fallo que se trata de un requisito para garantizar, si el actor pierde, el pago de las costas del juicio, es en exclusivo beneficio del demandado.
En este caso particular, la actora no posee ni bienes ni cuentas en nuestro país, y solo ofrece un paquete accionario cedido a otra sociedad que tampoco puede satisfacer el arraigo, y de la que además es accionista la actora.
Teniendo en cuenta todas esas situaciones, el juez rechaza el pedido de inconstitucionalidad del arraigo, y admite la excepción interpuesta por la demandada, fijándose un monto de caución de $ 40.000, que es apelado por la actora y que la Cámara Nacional en lo Comercial a través de su Sala C confirma con costas.
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