Fallos
Viernes 09 de Octubre de 2009
Exigencias para Cambiar de Obra Social
La Supertintendencia de Servicios de Salud estableció que para que el cambio de obra social llevado a cabo por los trabajadores sea válido, estos deberán realizar un trámite de certificación de firma.
Dicho requerimiento, ya recibió numerosas críticas, considerando muchos que como consecuencia del mismo habrá quienes desistan del cambio, mientras que las entidades sindicales y las prepagas entienden que el mismo encarecerá los costos.
La certificación de firma, introducida entre las nuevas condiciones que constan en la resolución 950 de la Superintendencia, deberá realizarse por escribanía o por autoridad policial, bancaria o judicial.
El teléfono móvil y el correo electrónico serán incluidos en el nuevo formulario, donde constará la firma de un miembro del consejo directivo de la obra social elegida, quien será responsable ante los posibles reclamos por la adulteración de las fichas de cambio.
El derecho a elegir obra social rige desde fines de la década del 90, permitiendo a quien realiza los aportes elegir el destino de los mismos y de las contribuciones patronales.
Dicho requerimiento, ya recibió numerosas críticas, considerando muchos que como consecuencia del mismo habrá quienes desistan del cambio, mientras que las entidades sindicales y las prepagas entienden que el mismo encarecerá los costos.
La certificación de firma, introducida entre las nuevas condiciones que constan en la resolución 950 de la Superintendencia, deberá realizarse por escribanía o por autoridad policial, bancaria o judicial.
El teléfono móvil y el correo electrónico serán incluidos en el nuevo formulario, donde constará la firma de un miembro del consejo directivo de la obra social elegida, quien será responsable ante los posibles reclamos por la adulteración de las fichas de cambio.
El derecho a elegir obra social rige desde fines de la década del 90, permitiendo a quien realiza los aportes elegir el destino de los mismos y de las contribuciones patronales.
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