La AFIP Extendió la Feria Fiscal
A través de la resolución general 2647 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión de la feria fiscal de invierno, estableciendo que hasta el 24 de julio próximo, no se computarán plazos procedimentales de las obligaciones tributarias. Si bien durante la presente extensión de la feria fiscal, se congelan los plazos procesales, la AFIP puede efectuar requerimientos o notificar. En tales casos, la cuenta se reinicia el primer día hábil posterior a la feria. Es importante destacar, que mediante resolución fundada, la feria puede ser interrumpida por parte de jueces administrativos. Por otro lado, los plazos acordados en el caso de las citaciones para presentarse en las agencias del fisco, serán corridos hasta el 27 de julio. Resulta de importancia resaltar, que las facultades de contralor e inspección de la AFIP no se encuentran alcanzadas por la feria, así como tampoco los plazos de prescripción, ni los vencimientos generales de las declaraciones juradas.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan