La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°27.742 ("Ley de Bases") introdujo varias e importantes modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 ("LNPA").
Una de ellas se refiere a los denominados recursos directos y está contenida en el art. 44 de la ley que, en los que nos interesa a los fines de este comentario, incorpora el art. 25 bis a la LNPA en estos términos: "Cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución definitiva que agote la instancia administrativa. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas especiales que establezcan plazos menores ...".
Como se advierte y más allá de si fue o no correcta la técnica legislativa utilizada, se dispuso claramente que quedaban derogadas todas las normas que establezcan plazos inferiores al de 30 días hábiles judiciales.
Ahora bien, siendo que en lo que atañe a esta cuestión la Ley de Bases entró en vigor el pasado 9 de julio de 2024, se tenía la legítima expectativa de que este tipo de modificaciones procedimentales comenzaran a aplicarse inmediatamente.
Sin embargo, con la lectura del Boletín Oficial del día 19 de agosto hemos advertido dos ejemplos en los que, pese a que corresponde, todavía no se ha tomado nota del sustancial cambio en la extensión del plazo de este tipo de recursos.
(1) Unidad de Información Financiera:
La Resolución N°129/2024 sustituyó la reglamentación anterior del Procedimiento Sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246.
Continuando con lo que preveía la norma modificada, Resolución N°90/2024, se mantuvo el mismo art. 31 referido al recurso judicial directo, el cual establece lo siguiente: "La Resolución final podrá recurrirse en forma directa por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso judicial directo sólo podrá fundarse en la ilegitimidad de la resolución recurrida y deberá interponerse y fundarse en sede judicial dentro de los QUINCE (15) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de su notificación. Esta UIF remitirá, a requerimiento del tribunal, copia certificada de todos los antecedentes administrativos de la medida recurrida".
La Resolución N°90/2024, que recoge el plazo que fija la Ley 25.246 en su art. 25, fue previa a la Ley de Bases pero era esperable que, ante su modificación, se actualizara este punto específico dado lo expresamente establecido en la referida nueva ley.
(2) Superintendencia de Seguros de la Nación:
Por su parte, en el mismo Boletín Oficial se publicó la Resolución N°394/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Esta resolución, que a diferencia del supuesto anterior es un acto administrativo de alcance particular, se refiere a determinadas medidas cautelares e intimaciones aplicadas a una aseguradora, en ejercicio de las potestades que prevé la Ley 20.091 de Entidades de seguros y su control.
Luego de detallar todas las medidas aplicadas a la compañía, finaliza la resolución notificando, como es usual, los recursos con que cuenta el particular para su impugnación.
Pero, nuevamente, señala el art. 13 que "[S]e deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, por el plazo de CINCO (5) días hábiles ...".
Ese breve plazo es el que está previsto en el art. 83 de la Ley 20.091 y, al igual que en el apartado anterior, se ha omitido tener en consideración la relevante ampliación del plazo para interponer este tipo de recursos que efectuó la Ley de Bases.
Indagando un poco en el caso de la Superintendencia de Seguros, hemos detectado otras resoluciones relativas a compañías de seguros que aluden al plazo de cinco (5) días del art. 83 de la Ley 20.091, como por ejemplo, la Resolución N°363/2024 y la Resolución N°369/2024.
Como se dijera anteriormente, la Ley de Bases entró en vigencia el día 9 de julio de 2024, por lo que estas resoluciones que no solo están publicadas sino también firmadas con posterioridad a dicha fecha, debieron en nuestro criterio ajustarse a la previsión sobre recursos directos que contiene aquella ley.
Se trata en ambos casos de verdaderos recursos directos, entendidos estos como "aquellos que se interponen contra resoluciones administrativas tanto en sede judicial como por ante la propia Administración centralizada o descentralizada, para ser tramitados preferencialmente por ante la segunda instancia y en algunos casos por la primera" (v. Gallegos Fedriani, Pablo, "Recurso Directo" en XXXII Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo -RAP 348-).
Esperamos que en los próximos actos administrativos de alcance general o particular se tenga en consideración esta cuestión específica, sin perjuicio de otras, que han sido incluidas para la mejor aplicación del principio de tutela administrativa y judicial efectivas de los particulares.
Y no solo por parte de estos organismos sino de otros que también prevén recursos directos para la impugnación de sus actos, como es el caso de las sanciones de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, BCRA, entre otros.
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