Reducen Multa Impuesta a Monotributista
El Tribunal Fiscal decidió hacer lugar a la apelación presentada por una contribuyente sobre una multa por omisión establecida por el fisco, reduciendo dicha multa al mínimo legal. A partir de enero del 2005, la contribuyente había sido excluida del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, pasando a figurar como responsable inscripta en el impuesto. La multa en cuestión, había sido aplicada por el fisco por omisión de dicho tributo por el período comprendido entre enero y octubre de 2005. Como consecuencia de ello, el voto mayoritario de la Sala B del Tribunal Fiscal, en los autos caratulados “Pacini, María R. s/ Recurso de Apelación”, consideró que la multa apelada le es aplicable por su omisión en el IVA, y no por incumplimientos propios del Régimen de Monotributo. En base a dichas consideraciones, en la resolución emitida el 28 de octubre del 2008, dicho tribunal determinó que la cuestión resultaba ajena al artículo 27. Inc. d), de la ley 25.865 que había sido invocada por el fisco.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan