Fallos
Martes 23 de Diciembre de 2008
Resolución de la IGJ sobre el Calendario de Enero y Trámites Urgentes
A través de la resolución general 5/2008, la Inspección General de Justicia, comunicó la organización del calendario para el mes de enero, estableciendo los horarios para la realización de los trámites, a la vez que dispuso la organización para los casos de urgencia.
Mediante dicha resolución, la IGJ busca que con la reducción de los trámites que se inicien ante dicho organismo, se logren optimizar los recursos.
La resolución general 5/2008 resuelve:
Artículo 1º.Durante el mes de enero de 2009 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.
Art. 2º. Horario de Mesa de Entradas: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los trámites durante el mes de enero de 2009 será de 11:00 hs. a 13:00 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.
Art. 3º. Horario del Área de Intervención y Rúbrica de Libros: Trámites urgentes de 11:00 hs. a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 hs. a 13:00 hs.
Art. 4º. Plazo del Trámite Urgente: Se establece en SETENTA Y DOS (72) horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.
Art. 5º. Recepción de Oficios Judiciales: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
• a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
• b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
• c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
• d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Art. 6º. Trámites Excluidos:
No se recibirán durante el mes de enero de 2009:
• a) requerimientos de organismos administrativos.
• b) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
• c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
• d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
Art. 7º. No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2008 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de febrero de 2009.
Art. 8º. Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2009. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.
Art. 9º. Instrúyese al Departamento Coordinación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a los Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo el citado Departamento procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 10. Regístrese como Resolución General.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS