Revocan Sanción del Tribunal de Disciplina contra un Abogado
Tras considerar que no resultaba razonable la sanción aplicada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió revocar una sentencia emitida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, donde impuso a un abogado la sanción de una multa aplicable en los casos de faltas graves. La Sala I, en los autos caratulados "R.M.S. c/ CPACF (16104/01)", decidió revocar la sentencia mediante la cual un abogado fue sancionado por el Tribunal de Disciplina con una multa aplicable en los casos graves, ordenando la devolución de la actuaciones a dicho tribunal, a fin de que considerando como leve la conducta reprochada al letrado, establezca la sanción que considere correcta. En el presente caso, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, había sancionado con la multa de tres mil pesos al un letrado por incumplir con la obligación de aportar el bono de derecho fijo al iniciar más de 800 ejecuciones fiscales. Los magistrados consideraron que si bien el incumplimiento de la obligación de pagar el bono de derecho fijo vulnera el deber jurídico que poseen todos los abogados acorde al artículo 51 inc. a) de la ley 23.187, siendo dicha falta susceptible de sanción por conformidad al artículo 44 de la misma normativa, entendieron que dicha conducta debía ser reprochada como leve. Según los jueces, la conducta analizada debía ser reprochada como leve en los términos del inciso a) del artículo 26 de la mencionada ley, ya que a pesar haber sido reconocida la materialidad del hecho que sustentó el reproche ético, el actor no demostró ánimo de incurrir en indisciplina o contrariar las normas éticas. En el fallo emitido el pasado 3 de febrero del presente año, los camaristas resaltaron que si bien la apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultades discrecionales de dicho tribunal administrativo, en este caso corresponde apartarse de dicha premisa, ya que la sanción aplicada no resulta razonable, destacando a su vez, la falta de antecedentes disciplinarios del actor.

 

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