En la causa “Club Deportivo Fair Play c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ ordinario s/ incidente de excusación”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó la excusación formulada por el Dr. Chomer, quien consideró que no debía asumir la jurisdicción en este proceso tras señalar que es socio vitalicio del club demandado y que tiene una participación activa en la vida social del mismo.
En la sentencia dictada el 10 de junio, los jueces señalaron que “siendo el juez socio de la parte accionada, resulta legítimo presumir que el resultado del pleito no es indiferente para él, en tanto los intereses de los socios se identifican con los del ente respectivo; máxime teniendo en cuenta que el mismo ha expresado que tiene una activa participación en la vida social del club”.
En base a ello, los camaristas sostuvieron “se impone la necesidad de evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el Juez y, por ende, resulta prudente y aconsejable admitir la existencia de razones suficientes para que el Dr. Chomer pueda considerar que debe excusarse para conocer en la causa”.
Al admitir la excusación formulada por el Dr. Héctor Chomer y, consecuentemente disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Comercial Nº 6, los jueces señalaron que incluso si la cuestión no encuadrase legalmente en algunas de las causales de recusación con expresión de causa previstas en el artículo 17 del Código Procesal, “el emplazamiento de la excusación en la segunda parte del Cpr. 30 da cabida a un plano subjetivo desde el cual los magistrados tienen la facultad -no ya el deber que impone la primera parte del Cpr.30- de excusarse cuando en su fuero interior se verifica alguna motivación grave que puede perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional en un caso determinado”.
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