En la causa "P., P. V. c/OSDE s/Amparo de salud", la Sala Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el conflicto de competencia suscitado.
La actora, con domicilio en Pilar, provincia de Buenos Aires, afiliada a OSDE, con domicilio legal en CABA, promovió la acción de amparo con medida cautelar, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de raigambre constitucional, con la finalidad de que la demandada fuera obligada a cubrir la internación al 100% en la Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot.
El magistrado de la anterior instancia se inhibió de conocer en el caso, y se lo atribuyó a la justicia federal de Campana, provincia de Buenos Aires.
Para así decidir, sostuvo que de las constancias de la causa surgía que la demandante se encontraba domiciliada en la localidad de Pilar, provincia de Buenos Aires. En consecuencia, entendió que "al no tratarse de un asunto exclusivamente patrimonial, y ponderando el criterio para fijar la competencia en razón del territorio en relación al domicilio de la accionante, sostenido también en casos análogos a la presente por la Fiscalía General en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, corresponde que las presentes actuaciones sean atribuidas al conocimiento del Tribunal con jurisdicción en el referido domicilio".
La parte actora apeló el fallo, y adujo que el Juez omitió considerar que la actora se encontraba internada en la Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot, con domicilio en CABA, desde el 09/06/2021. Como así también, que el domicilio de la demandada radicaba en CABA.
Los Dres. Recondo y Antelo resolvieron el pasado 26 de julio, admitir la apelación y revocar la resolución de grado debiendo el Juez reasumir la competencia que declinó.
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