La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicó que si bien el artículo 149 del Código Procesal Penal de la Nación no indica en qué horarios debe desarrollarse la actividad judicial externa relativa a las notificaciones, resulta aplicable al caso de modo supletorio el artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En los autos caratulados "O., D. R. y otro s/amenazas", la defensa de D.O. planteó la nulidad de la notificación efectuada alegando que el oficial se presentó a notificar a las 7:30 hs, siendo ello a su criterio un horario inapropiado, ya que su oficina se encuentra dentro de una galería comercial que abre sus puertas a las 8:00 hs., horario en el que comienza a realizar su actividad.
A su vez, la defensa sostuvo que no había ninguna cédula pegada en la puerta de reja de la galería, como hizo constar el oficial notificador.
Los magistrados que componen la Sala V desestimaron dicho planteo al entender que “el acto que se cuestiona fue practicado en legal forma y al domicilio que la parte constituyó en el expediente”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “si bien el art. 149 del C.P.P.N. no indica en qué horarios debe desarrollarse la actividad judicial externa relativa a las notificaciones, resulta aplicable al caso, de modo supletorio el art. 152 de. C.P.C.C., en cuanto establece que "…respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20)" –citado por Navarro-Daray, "Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencia", Hamurrabi, 2004, pág. 400”.
A su vez, en la resolución dictada el 15 de febrero del corriente año, el tribunal añadió que “tal cual lo establece la norma, ante la ausencia del destinatario, el oficial hizo constar en la cédula las razones que lo llevaron a fijar la cédula en la puerta de reja de entrada de la galería –que es el lugar donde, indefectiblemente, se debe pasar para ingresar a la oficina- en presencia de un testigo, que fue identificado”.
En base a lo expuesto, la nombrada Sala rechazó el planteo efectuado y dispuso la nueva remisión del legado al juzgado de origen.
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