Aclaran que el hecho de ejercer el cargo de director de una sociedad anónima no permite inferir que el domicilio comercial de esta última sea la sede de su administración

En el marco de la causa “Soares Claudio Alberto le pide la quiebra Castillo Ramón Isidoro”, el peticionante de la quiebra apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en el presente caso.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la competencia concursal presenta una particularidad que la distingue de la regulada en los códigos procesales: es de orden público (Fallos 306:546; 310:1637; 320:2007; entre otros)”, añadiendo que “resulta improrrogable y puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado de la causa”.

 

En ese orden, los camaristas explicaron que “al fijar esa competencia, el art. 3 de la ley 24.522 ha atendido a dos finalidades: por un lado, asegurar la cercanía entre el juez concursal y el lugar en el cual se desarrolla -o hubo desarrollado- la administración empresaria; y, por el otro, facilitar la concurrencia de los acreedores”, para lo cual “se apartó del principio según el cual la competencia territorial es disponible, apartamiento plenamente justificado: facilitar esa inmediación y esa concurrencia, es facilitar el logro de los objetivos del concurso”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Machín y Villanueva precisaron que “el demandado fue socio y director de Algarve SA y en tal condición desarrolló su actividad en el domicilio denunciado por la parte actora”, mientras que “las diligencias practicadas en dicho domicilio arrojaron resultado negativo”, sumado a que “el recurrente expresó que el inmueble allí situado era objeto de un juicio por división de condominio en el que se había ordenado su remate”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala juzgó que “no se halla suficientemente acreditado dónde el demandado posee la sede de la administración de sus negocios”, puntualizando que “el hecho de detentar el carácter de director de una sociedad anónima, no permite inferir que el domicilio comercial de esta última sea la sede de su administración (Sala B, ¨Martínez, Ernesto Martín le pide la quiebra Cooperativa Concred de Crédito y Vivienda Ltda¨, 12.6.2009) por cuanto no surge acreditado que se tratara de su actividad principal”.

 

En base a lo expuesto, y luego de “poner de resalto que tampoco se encuentra inscripto como comerciante ante la Inspección General de Justicia”, los jueces resolvieron el pasado 13 de mayo que “frente a la denuncia efectuada por el peticionante de la quiebra quien reconoce que “no tuvo más remedio que denunciar el domicilio situado en Coronel Domingo 1435, Villa Madero, Pcia de Bs. As., domicilio averiguado extrajudicialmente mediante informes comerciales, de los cuales surge que el presunto fallido se encontraría habitando allí actualmente”, corresponde confirmar la resolución recurrida”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan