En esta tercer entrega abordaremos el régimen de valuación de activos mobiliarios del exterior --por ejemplo, títulos accionarios y otros títulos de participación patrimonial, títulos de deuda, créditos, bonos, entre otros—a efectos del cálculo de la renta derivada de su transmisión, técnicamente conocida con la expresión incrementos patrimoniales.
Los incrementos patrimoniales derivados de la transmisión de activos mobiliarios del exterior están gravados al 12%. El monto imponible del impuesto puede calcularse de dos formas: (a) de manera real, calculando la diferencia entre el precio de venta menos el costo fiscal del activo (y aplicando el 12% a esa diferencia) o (b) de manera ficta, aplicando el 2,4% sobre el precio de venta, cualquiera hubiera sido la utilidad obtenida.
Naturalmente la liquidación sobre base ficta (2,4%) es la que plantea menos dificultades. En la liquidación real, en cambio, es menester determinar el costo fiscal del activo transferido, para lo cual las normas recientemente sancionadas han establecido una serie de criterios.
1. Para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 2025 -que coticen en bolsas de reconocido prestigio o cuyo valor sea informado en las pantallas del sistema Bloomberg--, el costo fiscal será el valor de cotización a esa fecha.
2. El sistema de valuación antes referido –valor al 31 de diciembre de 2025 en bolsas de valores o plataforma Bloomberg-- también se aplica para determinar el valor de adquisición o de integración de las participaciones patrimoniales en fondos de inversión u otras entidades de inversión colectiva o de títulos de deuda. Esto resulta relevante tanto para calcular el rendimiento derivado de su rescate como para determinar la diferencia entre el valor nominal y el costo de adquisición en el caso de títulos con interés explícito.
3. Los responsables tributarios calificados como intermediarios profesionales de valores (que tengan la custodia de estos activos y no hayan participado en su adquisición) deberán solicitar al contribuyente prueba fehaciente de su costo. Si en dicha adquisición hubieran participado también otros responsables tributarios, estos también deberán prestar su conformidad al mencionado costo.
4. Por último, la Resolución de la DGI del mes de junio, y en contra de las soluciones establecidas en el Decreto de mayo de 2026, ha permitido compensar los resultados negativos derivados de las transmisiones de los activos valuados según lo previsto en el No. 1 arriba, con otros rendimientos de capital (mobiliario e incluso inmobiliario) del exterior.
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