Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Potestad fiscal de la provincia. Medida cautelar

Carátula: “ESTABLECIMIENTO LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. C/ AGENCIA TRIBUTARIA DE MISIONES A.T.M. S/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 27/08/2026.

 

La firma promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, cuestionando distintos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por la Provincia de Misiones, por considerar que generaban recaudaciones sustancialmente superiores a su obligación tributaria y alcanzaban ingresos provenientes de actividades desarrolladas fuera de la jurisdicción provincial.

 

En ese marco, el Juzgado Federal concedió una medida cautelar ordenando suspender, respecto de la actora, la aplicación de los regímenes cuestionados y abstenerse de practicar las correspondientes retenciones y percepciones. Posteriormente, dicho Juzgado declinó su competencia al considerar que la Provincia de Misiones revestía el carácter de parte sustancial de la controversia y que, por tal motivo, correspondía la intervención de la Corte Suprema en instancia originaria.

 

La Procuración Fiscal consideró que correspondía la competencia originaria de la Corte en razón de la participación de las Provincias de Misiones y Corrientes en el pleito, con independencia de la materia debatida.

 

La Corte, por su parte, declaró su competencia originaria al considerar que la controversia exigía determinar si la pretensión fiscal implicaba una extralimitación territorial de la potestad tributaria provincial, al imponer anticipos que incluirían ingresos de la empresa derivados de la actividad exportadora desarrollada en otros estados provinciales, y si afectaba la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.

 

Asimismo, resolvió mantener la vigencia de la medida cautelar previamente otorgada, al considerar que la Provincia no había efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los presupuestos que habían justificado su concesión. En consecuencia, ordenó a la Provincia de Misiones y a su Agencia Tributaria dar cumplimiento a la medida y comunicarla a las entidades financieras y agentes de retención y percepción involucrados.

 

 

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