Consolidación de deudas, ley 23.982.
Por sentencia firme, se reconoció el crédito del actor. El juez de grado intimó al Ministerio a proseguir las actuaciones administrativas para cancelar el crédito. La conducta del Estado de sustituir el régimen de pago por el Dto 331/2022 y Resol M Econ 571/2022 desconocía la autoridad de la sentencia firme. La Cámara confirmó y añadió que la facultad de control de la Administración no implicaba debatir el informe pericial arrimado al pleito.
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