Ley de Modernización Laboral - Pago en cuotas

Carátula: “T. F. A. c/ LA DISTRIBUIDORA SALUDABLE S.R.L. s/ DESPIDO”, CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA I – 27/8/2026

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció en la causa “Torrez, Florencia Ayelén c/ La Distribuidora Saludable S.R.L. s/ despido” sobre la validez y aplicación temporal del nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por la Ley 27.802. La disposición permite que las condenas laborales sean canceladas hasta en seis cuotas mensuales por las grandes empresas y hasta en doce por las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

La trabajadora había obtenido una sentencia condenatoria, notificada el 27 de febrero de 2026, pocos días antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.802. Durante la etapa de ejecución, la empleadora solicitó abonar el crédito en cuotas con fundamento en la nueva norma. La actora se opuso y la jueza de primera instancia rechazó el pedido por considerar que la reforma era posterior a la sentencia definitiva, decisión que fue confirmada por la Cámara.

 

Los integrantes de la Sala arribaron al mismo resultado mediante fundamentos diferentes. El juez Enrique Catani consideró que la norma era temporalmente aplicable porque, al entrar en vigencia, todavía no se había practicado la liquidación ni había nacido la obligación procesal de depositar la condena. Sin embargo, entendió que la facultad de imponer unilateralmente el pago fraccionado vulneraba los derechos de propiedad e igualdad, pues obligaba al trabajador a financiar a su deudor y colocaba al empleador incumplidor en una situación más favorable que la de quien satisface oportunamente sus obligaciones. La jueza Gabriela Vázquez sostuvo inicialmente que la reforma no podía aplicarse retroactivamente a un crédito ya reconocido, mientras que la jueza Andrea García Vior interpretó que el fraccionamiento requería la conformidad del acreedor.

 

Finalmente, la Cámara confirmó el rechazo del pedido y declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del artículo 277 de la LCT en cuanto permite imponer al trabajador el cobro en cuotas sin su consentimiento. El pronunciamiento constituye un antecedente relevante sobre una de las principales herramientas de la Ley de Modernización Laboral: si bien reconoce que la nueva regulación puede resultar aplicable a ejecuciones en curso, limita su utilización unilateral por considerar que afecta la integridad del pago, la tutela judicial efectiva y la disponibilidad inmediata de un crédito de naturaleza alimentaria.

 

 

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