Objeto del amparo: nulidad de baja del actor por jubilación; pagos de aportes adeudados hasta acceder al beneficio y reincorporación al puesto de trabajo.
La sentencia de primera Instancia declaró inadmisible la vía del amparo.
La Sala IV revocó porque el amparo resulta admisible por remitir a una cuestión fáctica acreditable sólo con prueba documental -certificación entregada por el Teatro que no cumplió con su obligación de certificar adecuadamente los servicios de la gente, para que comenzara a correr el plazo de 60 días para tramitar su jubilación. Ello vedaba la baja del actor.
Denegó la reincorporación del actor.
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