El pasado 29 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Resolución N° 852/SECTE/2026, mediante la cual la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso dejar sin efecto la obligación de rúbrica de la documentación laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. La obligación cesa con efectos retroactivos al 1 de junio de 2026.
Recordamos que la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 modificó la normativa y estableció que el cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo se acredita con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por ARCA, resultando ello suficiente a todos los efectos legales.
Asimismo, la normativa dispuso que ya no será exigible a los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital.
En este contexto, la Resolución mencionada adecúa la normativa a las disposiciones de la Ley 27.802
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