Decir "sostenible" ya no alcanza: en Europa hay que poder probarlo
Por Paula Honisch (*)

¿Qué cambia con la Directiva (UE) 2024/825?

 

La sostenibilidad se volvió una ventaja competitiva. Consumidores, inversores, clientes corporativos y talento la valoran cada vez más, y muchas empresas deciden recorrer seriamente este camino: invierten, cambian procesos, exigen a sus proveedores, miden, corrigen y mejoran.

 

Pero donde hay ventaja, aparece la tentación de aprovecharla sin recorrer el camino. Un sello que nadie auditó, un "eco" en el envase, una promesa de neutralidad sin plan. Algunas empresas creen (erróneamente, por supuesto) que es más barato parecer sostenible que serlo.

 

Esa decisión no sólo puede perjudicar enormemente a esa empresa cuando se detecte el gap entre lo que dice y lo que hace, sino que además —al menos, mientras no se detecta esa inconsistencia— también engaña a quien compra y le quita mercado a quien sí se comprometió.

 

Por eso Europa viene reforzando, capa por capa, el marco para que consumidores, inversores y demás partes interesadas puedan distinguir y decidir con información confiable.

 

La UE responde con un marco regulatorio cada vez más exigente

 

Este 27 de septiembre de 2026 empieza a aplicarse la Directiva (UE) 2024/825, conocida como la directiva de empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica. Su mensaje es simple: si vas a decirle a un consumidor europeo que tu producto o tu empresa es sostenible, tenés que poder probarlo.

 

Pero esta norma no está sola. Forma parte de un marco más amplio que responde a una pregunta que hoy se hacen muchas empresas: ¿qué se espera de una compañía que dice tener compromiso con la sostenibilidad o con los criterios ESG?

 

La respuesta europea funciona en tres niveles:

 

1. Informar (CSRD). La directiva de reporte de sostenibilidad exige a las grandes empresas informar de forma estandarizada y verificable sobre sus impactos, riesgos y oportunidades ESG. Tras la reforma Ómnibus I (2026), alcanza a empresas de la UE con más de 1.000 empleados y más de €450 millones de facturación neta anual. En el caso de grupos de fuera de la UE, se aplica cuando facturan más de €450 millones en la UE y tienen allí una filial o sucursal que supera los €200 millones. Está pensada sobre todo para inversores y otras partes interesadas.

 

2. Actuar (CSDDD). La directiva de debida diligencia obliga a prevenir y gestionar los impactos en derechos humanos y ambiente a lo largo de la cadena de valor. Es un deber de proceso y actuación. Tras el Ómnibus I, su alcance quedó limitado a las compañías de mayor tamaño: más de 5.000 empleados y €1.500 millones de facturación mundial. Para empresas de fuera de la UE, el umbral es de €1.500 millones facturados en la UE. Los Estados tienen plazo para transponerla hasta el 26 de julio de 2028, y las empresas deberán cumplirla desde el 26 de julio de 2029.

 

3. No engañar (Directiva 2024/825). Regula lo que la empresa le dice al consumidor. No obliga a ser sostenible, pero prohíbe decir lo que no se puede demostrar.

 

Una forma de resumirlo: la CSDDD te pide hacer, la CSRD te pide informar y la directiva de consumidores te pide decir solo lo que puedas probar.

 

Una diferencia clave: esta no es una norma solo para grandes empresas

 

Mientras la CSRD y la CSDDD están acotadas a empresas de cierto volumen corporativo y financiero, la Directiva 2024/825 no distingue por tamaño. Rige para cualquier empresa que comunique a consumidores de la UE, sea una multinacional, una pyme o un emprendimiento que vende online. Tampoco depende del país de origen: lo que cuenta es que la comunicación se dirija al mercado europeo

 

Para una empresa de América Latina eso significa que vender en Europa, directamente o a través de plataformas, la pone bajo estas reglas aunque nunca vaya a ser alcanzada por la CSRD.

 

¿Cuál es la lógica de la Directiva 2024/825?

 

Esta norma no crea un régimen nuevo. Modifica dos normas de consumo ya existentes: la de prácticas comerciales desleales (2005/29/CE) y la de derechos del consumidor (2011/83/UE).

 

¿Por qué se modifica? Porque los consumidores quieren comprar productos más sostenibles, pero no pueden verificar lo que las empresas dicen. Hay asimetría de información: el que dice "eco" o "socialmente responsable" sabe más que quien lo lee. Eso castiga a quienes de verdad invierten en sostenibilidad, porque compiten contra quienes solo lo declaran. La Directiva busca corregir esa falla del mercado.

 

¿Cuál es la clave conceptual? La Directiva traslada la carga de la prueba a quien comunica. Antes había que demostrar que un mensaje engañaba. Ahora, en muchos casos, la empresa debe poder demostrar que lo que dice es cierto, con certificación externa, planes verificados por un experto independiente y datos.

 

¿Qué prohíbe, en concreto, la Directiva 2024/825?

 

  • Exhibir sellos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación con supervisión de un tercero independiente, o que no hayan sido establecidos por una autoridad pública. El sello propio, autoasignado, queda fuera.
  • Usar afirmaciones genéricas como "ecológico", "verde" o "respetuoso con el clima" sin poder demostrar un desempeño ambiental excelente reconocido.
  • Decir que un producto es neutro en emisiones basándose solo en compensaciones.
  • Extender a todo el producto o a toda la empresa lo que solo vale para un aspecto.
  • Presentar como diferencial lo que la ley ya exige a todos.
  • Comunicar metas ambientales futuras ("neutros en 2030") sin un plan detallado, con metas medibles y verificado por un experto independiente.

El compromiso social: mucho más que un eslogan

 

La norma no se limita al medio ambiente. Prohíbe engañar al consumidor sobre las características ambientales o sociales de un producto. Y el considerando 3 aclara que la información social que comunican las empresas, referida al producto a lo largo de su cadena de valor, puede tratar, por ejemplo, de:

 

  • Condiciones de trabajo: su calidad y equidad, como salarios adecuados, protección social, seguridad en el entorno laboral y diálogo social.
  • Derechos humanos: el respeto por ellos.
  • Igualdad de trato y de oportunidades para todos: incluidas la igualdad de género, la inclusión y la diversidad.
  • Contribuciones a iniciativas sociales.
  • Compromisos éticos, como el bienestar animal.

¿Qué implica esto en la práctica? Que un "compromiso social" ya no puede ser solo un valor declarado. Si una empresa comunica "condiciones laborales justas en toda nuestra cadena", "equipos diversos e inclusivos" o "producido sin trabajo infantil", tiene que poder mostrar políticas, procesos, controles sobre proveedores y datos que lo sustenten. Cuanto más amplia y absoluta es la afirmación, más difícil es sostenerla.

 

¿Qué pasa si no se cumple?

 

Las consecuencias las define cada país, porque la Directiva deja a los Estados fijar sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

 

La Directiva establece que, para infracciones generalizadas, la multa máxima prevista debe poder alcanzar al menos el 4% de la facturación anual de la empresa.

 

Ello, con independencia de otras acciones que podrían promover las autoridades locales en materia de consumo. Por ejemplo, en Alemania, la ley nacional de competencia desleal permite que competidores, asociaciones y organizaciones ambientales exijan el cese de la práctica y obtengan órdenes judiciales que prohíban afirmaciones concretas, con penalidades si se las incumple.

 

A eso, por supuesto, se suma un costo difícil de medir y muchas veces mayor que la multa: el reputacional. Una acusación pública de greenwashing o de "social washing" puede hacerle más daño a una marca que el propio proceso.

 

Entonces, ¿cómo demostramos ese compromiso?

 

Un compromiso con la sostenibilidad ya no se demuestra con un relato bien escrito, sino con una cadena de evidencia. Lo que la Directiva pide depende de qué se esté diciendo:

 

  • Si se exhibe un sello, tiene que basarse en un sistema de certificación, con supervisión de un tercero independiente, o haber sido establecido por una autoridad pública.
  • Si se usa una afirmación genérica ("ecológico", "verde"), hay que poder demostrar un desempeño ambiental excelente reconocido o, si no, especificar claramente qué se afirma, en el mismo soporte.
  • Si se comunica una meta ambiental futura, hace falta un plan detallado, con objetivos medibles y plazos, verificado periódicamente por un experto independiente cuyos hallazgos se pongan a disposición de los consumidores.
  • Si se hacen comparaciones, hay que explicar el método, qué productos y proveedores se comparan y cómo se mantiene actualizada la información.
  • Si se comunican aspectos sociales de la cadena de valor, como condiciones de trabajo, derechos humanos o inclusión, la regla general es que sean ciertos y estén respaldados: políticas, controles sobre proveedores y datos que los sustenten.

Aunque me parece que hay temas sobre los que hay que seguir atentos. La norma habla de certificaciones y de terceros independientes, fija criterios (apertura, requisitos elaborados con expertos, tratamiento de incumplimientos, supervisión independiente basada en estándares como ISO 17065 o acreditación) y deja que su aplicación concreta la vayan precisando las autoridades y los tribunales de cada país. Por lo tanto, hay un punto de indefinición, o al menos para analizar, respecto de qué tipo de certificaciones estarán alineadas con esta norma.

 

Una pregunta válida que una empresa podría hacerse es: ¿es lo mismo reportar que certificar? Reportar con estándares, como los de la CSRD, responde a qué información debe presentar una empresa sobre sus impactos, riesgos y oportunidades, con un enfoque de materialidad y pensado para inversores y otras partes interesadas.

 

La Directiva 2024/825 evalúa algo distinto: si un mensaje concreto dirigido a un consumidor es cierto y está respaldado. La unidad de análisis no es el informe, sino cada afirmación

 

Una empresa puede reportar impecablemente y, aun así, usar en un envase una afirmación genérica o un sello sin respaldo.

 

Además, un informe incluye impactos negativos y positivos, mientras que el marketing suele destacar solo lo favorable, y ahí es donde aparece el riesgo. El reporte puede servir como evidencia, pero no reemplaza la verificación que pide la norma para cada tipo de afirmación.

 

¿Cómo impacta en las empresas de América Latina?

 

La Directiva protege a consumidores en la UE, sin importar dónde esté radicada la empresa. Tres consecuencias prácticas:

 

  • Si vendés a consumidores europeos, directamente o por plataformas, tus afirmaciones y sellos deben cumplir estas reglas.
  • Si sos proveedor de empresas europeas, es probable que te pidan información y evidencia para respaldar lo que ellas comunican.
  • Si tus comunicaciones de sostenibilidad se apoyan en sellos o metas, es buen momento para revisar quién los emite, con qué criterios y quién los supervisa.

Un aviso importante: la transposición a las leyes nacionales viene atrasada. La Comisión Europea inició en mayo procedimientos de infracción contra 20 Estados. Pero eso no cambia el rumbo: la exigencia de fondo es que la sostenibilidad, para comunicarse, necesita evidencia.

 

La pregunta de fondo

 

¿Tu empresa ya empezó a transitar el camino hacia la sostenibilidad?

 

Si todavía no lo hizo, este es un buen momento para hacerlo. Ideal si una empresa avanza por sus valores. En cualquier caso, ya es una condición para abrir y sostener mercados internacionales. Vender en Europa, integrar la cadena de valor de una multinacional, participar de una licitación internacional o acceder a ciertas líneas de financiamiento ya suponen, en muchos casos, poder mostrar evidencia de compromiso (y gestión) con la sostenibilidad.

 

Y esto, en el fondo, es una buena noticia. Este marco normativo no castiga a quien hace las cosas bien: las protege. Durante años, competir contra quien solo declaraba sostenibilidad sin sustento fue una desventaja para quien de verdad invertía en ella. Hoy, por primera vez, existe una herramienta legal para diferenciarse de ese relato vacío. Una empresa que mide, certifica con seriedad y documenta su cadena de valor tiene con qué sostener lo que dice, y eso empieza a valer en el mercado tanto como el compromiso mismo.

 

Pero, en cualquier caso, ya no alcanza con cualquier tipo de esfuerzo. Tener una política de sostenibilidad, participar de alguna iniciativa o sumar una frase en la web ya no es suficiente si no se puede sostener con evidencia. Por eso el primer paso, antes de comunicar nada, es entender honestamente dónde está hoy la empresa: qué puede demostrarse y qué no, qué sellos tienen respaldo real y cuáles no, qué compromisos futuros están documentados y verificados. Ese diagnóstico es el que permite definir cómo avanzar y, recién después, cómo comunicarles a las distintas partes interesadas —consumidores, inversores, clientes, proveedores— un compromiso que hoy se valora como nunca, pero que también se exige poder probar.

 

¿Tu empresa sabría hoy demostrar cada una de las afirmaciones de sostenibilidad que hace?

 

Principales fuentes consultadas

 

• Directiva (UE) 2024/825 — EUR-Lex (texto oficial)

 

• Directiva (UE) 2024/825 — BOE (versión en español)

 

• Sustainable consumption — Comisión Europea

 

• Corporate sustainability due diligence — Comisión Europea

 

• EmpCo Directive: EU implementation status — ClimatePartner

 

• Omnibus I: the EU concludes CSDDD and CSRD reforms — Clifford Chance

 

• EU CSDDD/CSRD Omnibus Published in Official Journal — Covington

 

• Ley de Consumo Sostenible (I) — Cuatrecasas

 

• El greenwashing y la nueva Directiva (UE) 2024/825 — Hay Derecho

 

 

Citas


(*) Consultora internacional en Integridad y Compliance. Founder & Managing Director de Honisch y asociados. Apasionada por esencia.

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