¡Atención áreas Legales y de Compliance!
Durante décadas, cuando una empresa argentina escuchaba el nombre Malvinas, probablemente pensaba en soberanía, diplomacia, derecho internacional o geopolítica. Y esto no ha cambiado. Sin embargo, quizás haya llegado el momento de agregar otra palabra a esa lista: Compliance.
El presidente Javier Milei anunció en cadena nacional una batería de medidas destinadas a reforzar el reclamo argentino de soberanía y responder al avance de proyectos de explotación de recursos naturales no autorizados por Argentina. Y entre ellas apareció una particularmente llamativa para el mundo corporativo: dar mayor velocidad y fuerza al régimen sancionatorio previsto por la Ley 26.659 y avanzar hacia un modelo de enforcement que podría alcanzar no solamente a quienes desarrollen directamente esas actividades, sino también a quienes participen, contribuyan, colaboren o se relacionen con ellas.
Y esto es claramente un “game changer”.
Porque una cosa es preguntarse si una organización opera en Malvinas. Pero otra, mucho más incómoda y compleja, es preguntarse si alguno de nuestros clientes, proveedores, socios, agentes, consultores o intermediarios de cualquier naturaleza trabaja para alguien que sí lo hace.
El Presidente fue explícito en su anunció cuando se refirió a mecanismos de detección temprana e intercambio de información para identificar empresas, accionistas, directores y proveedores involucrados. Además, anticipó que los proveedores podrían recibir las mismas sanciones y prohibiciones aplicables a las compañías con las que colaboran.
Si ese criterio finalmente se materializa en la normativa, el riesgo tendrá una característica que los Compliance Officers conocen perfectamente: podrá viajar por la cadena de valor complejizando significativamente su labor.
Nada mejor que un ejemplo
Una empresa participa en un proyecto petrolero alcanzado por el régimen argentino constituyendo una UTE con otra extranjera. Otra organización le brinda servicios logísticos. Una tercera provee equipamiento a esa compañía logística. Una cuarta, radicada en Argentina, quiere contratar con alguna de ellas.
¿Cuál es el final de esa cadena? Esa podría convertirse en una de las preguntas más importantes de la futura reglamentación y no una sola vez, sino con muchos proveedores.
Será necesario determinar qué grado de vinculación resulta suficiente, cuánto conocimiento será necesario y exigible, cuál será el criterio para tratar a los grupos económicos, qué sucederá con joint ventures / UTEs, accionistas minoritarios, distribuidores, intermediarios, subcontratistas y otros subcontratistas de los subcontratistas, sobre todo, hasta dónde será razonable exigirle a una compañía que investigue.
En el siguiente gráfico podemos observar a qué se enfrenta una organización y su compliance officer a la hora de conocer mejor a su cadena de valor. Véase como “nuestra empresa” en Argentina puede verse vinculada con operadores realizando actividades prohibidas.

¿Esto es como OFAC?
No es eso exactamente. Pero para quienes trabajamos en Compliance, algunas escenas de la película nos resultan muy familiares.
Los regímenes internacionales de sanciones enseñaron a las empresas que ya no alcanza con conocer el nombre de la contraparte. Hay que entender quién la controla, quiénes son sus beneficiarios finales, con quién se relaciona y si esas vinculaciones pueden convertir una operación aparentemente inocua en una exposición regulatoria con todo lo que ello implica.
Hasta ahora, un proceso de due diligence podía concluir satisfactoriamente que un proveedor era solvente, tenía sus beneficiarios finales identificados, carecía de antecedentes que lo compliquen, no figuraba en listas de sancionados y no presentaba conflictos de interés. A su vez, mediante técnicas “OSINT” podríamos realizar investigaciones adicionales. En definitiva, “todo verde”.
Pero mañana podría aparecer una pregunta adicional: ¿Para quién trabaja? Y luego una pregunta adicional: ¿Y para quién trabaja aquel para quien trabaja? Bienvenidos entonces al compliance de relaciones.
Los formularios de onboarding (alta de un proveedor) probablemente deberán incorporar nuevas preguntas. Los contratos, nuevas cláusulas. Los mapas de riesgo, nuevas hipótesis. Y los sistemas de monitoreo quizás tengan que evolucionar desde el tradicional name screening hacia algo bastante más sofisticado: el relationship screening.
En el siguiente gráfico podemos observar a qué se enfrenta una organización y su compliance officer a la hora de conocer mejor a su cadena de valor. Véase como “nuestra empresa” en Argentina puede verse vinculada con operadores realizando actividades prohibidas.

Es decir, y como acabamos de ver, dejar de buscar solamente nombres y comenzar a buscar vínculos.
Los grafos y mapas de relaciones podrían convertirse, inesperadamente, en las nuevas estrellas del Compliance malvinense.
Y si esto fuera una serie de Netflix, aquí comenzaría la segunda temporada, más intensa, compleja y recargada.
Porque el impacto potencial no termina en las petroleras. Una operación offshore necesita transporte marítimo, ingeniería, seguros, bancos, tecnología, telecomunicaciones, equipamiento, mantenimiento, logística, consultores y decenas de proveedores especializados.
Una empresa podría entonces decidir no contratar con otra no porque esta última haya realizado ninguna actividad prohibida, sino porque la compañía que está detrás de ella, o detrás de la que está detrás de ella, podría generar una exposición regulatoria.
Investigar demasiado puede transformar cualquier proceso de debida diligencia en una pesquisa corporativa interminable. Investigar demasiado poco puede dejar a la organización peligrosamente expuesta. Habrá que encontrar cómo calibrar esto, ya que entre ambos extremos estará la tarea del Compliance Officer.
Durante años repetimos una de las máximas más conocidas del Compliance: Know Your Customer. Quizás Malvinas esté agregando ahora una pregunta mucho más incómoda: Do you know your customer’s customer? Porque si la respuesta es NO, Malvinas acaba de entrar en nuestra agenda de Compliance.
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