Uruguay
Lo tuyo es mío y lo mío es tuyo: Régimen Patrimonial de Bienes en el Concubinato
Por Facundo Scaron y Alejandra Sandoval
Bergstein Abogados

A casi 20 años de sancionada la ley de unión concubinaria, uno podría creer que los problemas que históricamente el concubinato planteaba -especialmente a raíz de la ausencia de un marco legal expreso y sistemático-  han sido definitivamente superados. No es así. Y el caso que hoy comentamos así lo ilustra.
 
La pareja formada por Jimena y Heber estuvo vinculada a través de una unión concubinaria por espacio de varios años.  Durante ese período, ambos concubinos adquirieron la pizzería en la cual venían trabajando como empleados. Por razones que en su momento se entendieron de simple comodidad y facilidad, el negocio se registró formalmente a nombre de Heber. 
 
La pareja se separó al cabo de más de 7 años, “a las patadas”, si se nos permite el exceso.  Luego de ser excluida de la empresa, Jimena inició contra Heber el proceso judicial de disolución de la unión concubinaria, reclamando un crédito correspondiente al 50 % de los bienes adquiridos por Heber durante la vigencia de esa unión.
 
La Justicia hizo lugar a la demanda, aunque de manera parcial.
 
El Tribunal de Familia actuante sostuvo que, tratándose de una unión de hecho jamás reconocida judicialmente, la sociedad de bienes entre los concubinos nunca llegó a nacer: es decir, cada uno mantuvo su patrimonio por separado.  Y en la medida en que no existe una sociedad de bienes a liquidar, Jimena nunca llegó a ser dueña de los bienes ni tenía derecho a quedarse con la mitad de ellos; tenía sí un simple derecho de crédito contra Heber, por haber ayudado a éste a la compra de aquellos. He aquí, según expuso el Tribunal, la finalidad de la ley: evitar que uno de los concubinos se enriquezca a expensas del esfuerzo del otro.
 
Siguiendo esos mismos lineamientos, el Tribunal determinó que las deudas de la pizzería correspondían exclusivamente a su titular, Heber, quien debía hacerse cargo de su pasivo.

 

 

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