La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar que obligaba a una empresa prepaga a brindar cobertura médica al considerar que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es por sí mismo, un argumento válido para obtener la revocación de lo decidido en primera instancia.
En la causa “D. D. P. c/ Consolidar Salud S.A. s/ amparo”, Consolidar Salud apeló la resolución que hizo lugar a la petición cautelar solicitada y le ordenó otorgar la cobertura médica reclamada.
En primer lugar, los jueces que integran la Sala II señalaron que “cabe recordar inicialmente que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo”.
En relación a ello, los camaristas explicaron que “si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros)”, explicaron que “la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada”.
Según señalaron los jueces en la sentencia del 17 de septiembre de 2010, en el presente caso “donde el objeto último de la acción aparece dirigido a la protección de la salud de una persona”, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria “no debe ser tan riguroso, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como las reclamadas en el sub lite, ponderando también que en estos supuestos el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria”.
Al confirmar el fallo apelado, los jueces resaltaron lo expuesto por el Cuerpo Médico Forense donde “se consideró especialmente los antecedentes de la actora, en particular la existencia de lesiones benignas recidivantes, su bilateralidad y su extensión, con múltiples biopsias previas”.
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