En la causa “Drach Maderera S.A. s/ Quiebra”, el adquiriente en subasta apeló la decisión a través de la cual el juez de grado desestimó su petición de desalojar los ocupantes del inmueble subastado en el trámite de la quiebra.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el artículo 589 CPCC al establecer que la desocupación del inmueble se sustanciará por vía de incidente, resuelve un problema previo: lo esencial es que el desalojo se considerará por el juez de la ejecución y en el mismo proceso”.
En tal sentido, las camaristas señalaron que “de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y obviamente por ante el juez de la ejecución y quiebra, en este caso concreto (Colombo, "Código Procesal Civ. y Com., Anotado y Comentado", t. IV., pág 268)”.
Luego de mencionar que “no se soslaya el hecho de que en los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado y que el ocupante (sin exhibir el boleto de compraventa que adujo poseer) se haya presentado en la causa”, las Dras. Ballerini y Alonso de Díaz Cordero destacaron que “no se advierte óbice para que aun en tales condiciones pueda entender en el desahucio el juez de la quiebra, bastando -en la eventualidad de existir algún planteo- que los afectados sean oídos sobre sus derechos”, revocando la resolución recurrida.
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