Con el fin de no incurrir en un excesivo rigorismo formal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió un recurso de queja que excedió el número de renglones permitido por el artículo 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, debido a que el recurso presentado ante la Cámara no incurría en dicho exceso.
En el marco de la causa “Zubizarreta Jorge c/ Arce Elice Elsa y otro s/ ejecución especial”, el apelante presentó recurso de reposición contra el pronunciamiento del Tribunal que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con el recaudo previsto por el artículo 1º del reglamento aprobado por acordada 4/2007.
La recurrente alegó que si bien la copia del remedio federal adjuntada en el recurso de queja no cumplía con el requisito exigido por el artículo 1º del citado reglamento en cuanto excedía el número de renglones permitidos, sí lo hacía el original del escrito presentado ante la alzada, por lo que solicitó que se revea la decisión a fin de resguardar las reglas del debido proceso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró admisible dicho recurso debido a que “se ha acreditado debidamente -con la adjunción de la copia respectiva- que la apelación federal presentada ante la cámara satisfacía los recaudos exigidos por el art. 1 del reglamento aprobado por acordada 4/2007, por lo que a fin de no incurrir en un excesivo rigorismo formal que vulnere la garantía de un debido proceso, corresponde hacer lugar a la revocatoria planteada por la demandada”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 24 de mayo de 2011, el Máximo Tribunal hizo lugar al planteo presentado, resolviendo “en cuanto a los planteos que hacen al fondo del asunto, el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
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