Debido a la reciente llegada del Coronavirus (COVID-19) a la Argentina y en función de las preocupaciones que esto desencadena en el ámbito laboral, creemos conveniente poner a disposición una guía de acción con recomendaciones para enfrentar el impacto del brote en el trabajo. A continuación, encontrará una lista de algunas de las principales preguntas, respuestas y acciones recomendadas por y para el empleador:
1. Trabajo remoto
P: Una de las preguntas más típicas: ¿Qué ocurre con el trabajo remoto? A la luz de la expansión del Coronavirus, ¿sería posible exigir a los empleados que trabajen remotamente?
R: No. En la actualidad, en Argentina no existe una disposición legal según la cual el empleador pueda exigir a los empleados que trabajen desde su casa. Sin embargo, el trabajo desde el hogar puede ser acordado entre las partes en cualquier momento, antes o durante la relación laboral.
P: ¿Y si el empleado no puede llevar a cabo las tareas remotamente? ¿Debo abonar los salarios de todos modos?
R: Sí. El empleador tiene el deber de proporcionar trabajo al empleado. Si el empleado no puede realizar el trabajo a distancia, el empleador tiene derecho a solicitarle que preste servicios o a decidir una licencia remunerada.
2. Asistencia
P: ¿Pueden los empleados negarse a asistir a la oficina?
R: No. Los empleadores deben aplicar medidas adecuadas de salud y seguridad e higiene para proteger la vida y la integridad de los empleados, y existen numerosas obligaciones legales específicas de salud y seguridad e higiene. En consecuencia, el empleado no tendría derecho a negarse a asistir a la oficina.
P: ¿Qué pasa si el brote se vuelve más severo?
R: En general, los empleados todavía tendrían el deber de asistir a trabajar. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias (por ejemplo, un brote de COVID-19 en las instalaciones), la negativa podría estar justificada. Como cualquier otro derecho, el derecho del empleador a solicitar servicios no debe ser ejercido de manera abusiva.
3. Chequeos de salud / pruebas médicas
P: ¿Puedo realizar controles de salud a los empleados?
R: Sí. Siempre y cuando los chequeos/pruebas médicas no sean invasivos o discriminatorios, pueden ser realizados por los empleadores. Esta es una facultad dentro del marco del poder organizativo del empleador. Además, si el empleado presenta síntomas, el empleador puede pedirle que se quede en su casa, prohibirle la entrada a la oficina y enviar a un médico para efectuar un control.
4. Mantener un entorno de trabajo seguro
P: ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador en esta situación especial?
R: La primera prioridad del empleador es proteger la salud y la seguridad de sus empleados. Dado que en Argentina no existe una regulación específica relacionada con el Coronavirus, se requerirán buenas prácticas generales y razonables por parte del empleador. Entre ellas:
- Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones legales, médicas y de viajes
- Emisión de recordatorios de buenas prácticas de higiene
- Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel
- Limpieza de las zonas comunes
- Proporcionar a los empleados información sobre los síntomas del virus y sobre lo que deben hacer si están preocupados
- Actualizar a los empleados sobre los cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, las políticas de trabajo en casa o de viajes) como resultado del virus
5. Viajes y eventos de negocios
P: Las tareas normales de los empleados incluyen viajar dentro y fuera de Argentina. ¿Pueden negarse a viajar?
R: No. De acuerdo con las regulaciones vigentes, los empleados no pueden negarse a viajar por motivos de trabajo. Todo derecho debe ser ejercido regularmente. No se permitirá ningún abuso de derecho bajo la ley argentina. Sería una buena práctica del empleador cancelar los viajes a una zona insegura. Sin embargo, no existe una regulación legal que trate esta situación.
6. Regulaciones específicas
El Ministerio de Salud de la Nación presentó una recomendación no obligatoria sobre las precauciones que deben tomarse en las empresas, en los espacios públicos y en las organizaciones donde se efectúa atención al público, para prevenir las infecciones respiratorias, tales como el Coronavirus. Estas precauciones incluyen una buena higiene de manos, un correcto protocolo para toser y estornudar, la desinfección de las superficies y la ventilación de los ambientes y el uso limitado de mascarillas.
Actualmente, no hay regulaciones específicas relacionadas con el Coronavirus. Puede ser que, en caso de una propagación masiva del virus en el país, el Ministerio de Trabajo emita una Resolución con impacto en las relaciones laborales. Algo similar ocurrió en 2009 en el contexto de la Gripe A (H1N1).
Por Alberto González Torres y Estanislao Marina
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