Anulan Sobreseimiento por Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal
La Cámara Nacional de Casación Penal decidió anular una sentencia donde se había dictado el sobreseimiento a un imputado por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo particular. Según la postura adoptada por los jueces que componen la Sala I, en los autos caratulados “Navarrete Venegas, Eduardo Arman s/ recurso de casación”, la cantidad de estupefacientes puede incidir en la calificación seleccionada y en la individualización de la pena, pero en ningún caso para “desencriminar” al acusado. Los jueces entendieron que no debía tenerse en cuenta la cantidad exigua del estupefaciente, no pudiendo desincriminarse al encausado mientras que exhiba principios activos de una de las sustancias de la lista oficial. De esta manera, los camaristas dejaron sin efecto una sentencia emitida por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, la que había dictado el sobreseimiento de una persona a quien en un allanamiento en su domicilio en el marco de una investigación por el delito de abuso sexual, le habían encontrado la sustancia. En dicha sentencia, los magistrados entendieron que resultaba inconstitucional la norma que castiga con hasta dos años de prisión la posesión de estupefacientes para consumo personal, tras considerar que dicha normativa resultaba restrictiva de la libertad personal.

 

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