La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aplicó la sanción de multa a la parte actora en los términos del artículo 45 del Código Procesal, por haber sorteado la causa en tres oportunidades para evitar que las actuaciones quedaran radicadas en determinados juzgados.
En el marco de la causa “Círculo de Inversores S.A. c/Bertelli Mariano Andres s/ ejecución prendaria”, la accionada apeló la imposición de costas decidida en la resolución donde se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por su parte, a la vez que también apeló el pronunciamiento que denegó su pedido de sanciones a la actora en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces que integran la Sala E explicaron que en el presente caso “la excepción de incompetencia planteada fue admitida con sustento en lo normado por el art. 36 de la 24.240 (texto según ley 26.361), norma cuya interpretación ha suscitado diferentes soluciones jurisprudenciales, recientemente unificadas con el dictado del plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores", del 29/6/2011”.
Sin embargo, los camaristas entendieron que “en este caso en particular no existe mérito para eximir al actora de las costas del juicio”, debido a que “la propia actora reconoció que procedió a sortear este juicio en la mesa de entradas de este Tribunal en tres oportunidades”.
Los jueces explicaron que “tal proceder habría tenido por finalidad evitar que las actuaciones quedaran radicadas en alguno de los juzgados del Fuero cuyos titulares tenían el criterio, aun antes del plenario citado, de inhibirse de oficio cuando el demandado no residía en esta jurisdicción y resultaba aplicable el art. 36 de la ley 24.240 (texto según ley 26.361)”.
En base a ello, los magistrados resolvieron que “no puede sostenerse válidamente que la accionante pudo creerse con derecho a litigar en esta jurisdicción, pues su conducta denota que conocía que tal pretensión resultaba altamente inviable”, por lo que admitieron los agravios de la demandada.
En cuanto a la multa pretendida por la demandada, los camaristas explicaron que “reconoce apoyo normativo en el artículo 45 del Código Procesal, que faculta al juez a su imposición frente a la conducta temeraria o maliciosa de las partes”.
Según resolvieron los jueces en la sentencia del 13 de julio pasado, en el presente se configura tal supuesto, debido a que la conducta desplegada por la actora, consistente en sortear la causa en tres oportunidades “resultó reprochable, pues importó transgredir los deberes de lealtad, probidad y buena fe exigidos por el ordenamiento legal, violentando además las previsiones del Reglamento de la Justicia del Fuero respecto del modo de asignación de las causa (art. 49 incs. a, b, c y d)”, por lo que decidieron revocar la resolución apelada imponiéndole a la actora una multa equivalente al 20% del capital reclamado en estas actuaciones.
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