Aplican Normas de Cuenta Corriente Mercantil a la Cuenta Corriente Bancaria para Calcular la Prescipción
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió modificar una sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la defensa de prescripción, luego de considerar que correspondía admitir el recurso de apelación presentado por la fallida al aplicar a la cuenta corriente bancaria las normas de la cuenta corriente mercantil en cuanto a los plazos de la prescripción. Los magistrados que componen la Sala B, en los autos caratulados “Testa Leonor Rosalía s/ quiebra s/ incidente de revisión",  consideraron que debía aplicarse al presente  caso el plazo de prescripción de cinco años, sin que los actos habidos sean interrumpidos, tras considerar que no existiendo en el código de comercio normas sobre el plazo de prescripción de las acciones emergentes de los saldos de cuente corriente bancaria, debía aplicarse en tales situaciones, las normas relativas a la cuenta corriente mercantil. En tal caso, el artículo 790 del Código de Comercio, establece que el término de prescripción para dichos casos es de cinco años a partir del cierre de la cuenta. Los camaristas, determinaron que la acción que fue entablada por el banco en cuestión se encuentra prescripta, a pesar de que la entidad bancaria alegó que el plazo de prescripción se encontraba interrumpido cuando envió una carta documento al domicilio de la fallida. Ello se debe, a que dicha carta no fue recibida por la fallida, por lo cual no puede considerarse a la misma como interruptiva de la prescripción, como consecuencia de la falta de recepción de la misma al no haber sido notificada.

 

Opinión

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Barreiro
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