Asociaciones sindicales: nueva prórroga de la suspensión de los procesos electorales

En el marco de la vigencia de la emergencia publica en materia sanitaria (Decreto 260/20) y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada la emergencia referida, siendo imperativo para el Estado brindar herramientas a las Asociaciones Sindicales que les permitan desarrollar su desenvolvimiento institucional, deviene necesario continuar adoptando medidas conducentes a fin de proteger la institucionalidad de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores.

 

En efecto, por medio de la Resolución 133/2021 de la Secretaría de Trabajo publicada en el Boletín Oficial el pasado 23/02/2021 se resolvió prorrogar los plazos (establecidos por el Art. 1 de la Resolución Sec. Trabajo N° 1199/20 oportunamente comunicada por nosotros) de suspensión de los procesos eleccionarios, las Asambleas y Congresos (ordinarios como extraordinarios), como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación, ello así hasta el 31 de Agosto de 2021.

 

Como consecuencia de ello, también se resolvió una nueva prórroga que extiende los mandatos de los miembros integrantes de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de todos los sindicatos, asociaciones, federaciones y confederaciones y de los mandatos de los delegados del personal y comisiones internas que hubieren vencido después del 16.03.2021, ello por el plazo de 180 días a partir del 31 de agosto de 2021. Es decir, hasta febrero del 2022. Cabe señalar, que la presente norma en su Art. 3 exceptúa de esta prórroga los mandatos de aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

 

Por otra parte, el Art. 4 de la Resolución en comentario estableció que los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.

 

Finalmente, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

 

Por Fernando Reto Reynal 

 

 

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