Por Gonzalez & Ferraro Mila
Por medio de la Comunicación “A” 5085 (la “Comunicación”) del 7 de Junio de 2010, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), reordenó y dictó nuevas normas aplicables para el acceso al mercado de cambios, a los fines de combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal.
En ese orden, el BCRA dispuso entre otras modificaciones, las siguientes:
a)Las personas físicas y jurídicas que adquieran más de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) por año, deberán presentar una detallada justificación patrimonial. Los requisitos varían si se trata de personas físicas o jurídicas, y si dentro de estas últimas, se trata de sujetos susceptibles del Impuesto a las Ganancias, o no. La entidad financiera que intervenga en la venta de moneda extranjera deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales del comprador, o si se puede justificar con documentación adicional un ingreso con posterioridad a dichas declaraciones.
b) Asimismo, la Comunicación establece que por compras de moneda extranjera superiores a U$S 20.000 (veinte mil dólares estadounidenses) en forma mensual, dicha compra deberá realizarse con débito a una cuenta bancaria a la vista a nombre del cliente comprador, o por transferencia vía MEP (medio de pago electrónico) a favor de la entidad interviniente, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
Por otro lado, el monto límite de compra de dólares estadounidenses sin destino específico seguirá siendo de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses) por mes, tanto para personas físicas y como para personas jurídicas. Merece destacarse que a la hora de realizar una operación, el cliente comprador deberá suscribir ciertas declaraciones juradas en donde conste que no sobrepasa los limites mencionados arriba (U$S 250.000 anuales y U$S 20.000 mensuales, respectivamente). Por ultimo, con relación al régimen actual de compra de divisas aplicable al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior, y pagos por deudas financieras con el exterior, no ha sido modificado por la Comunicación.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila
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