B.C.R.A. Flexibiliza el Ingreso de Divisas para Aporte de Capital

Por Rossi Camilion & Asociados Abogados

 

El BCRA mediante la Comunicación “A” 5532 amplió el plazo para presentar la documentación que acredite la capitalización definitiva de aportes de capital a 540 días.

Con fecha 29/01/14, y con vigencia a partir del 30/01/14 inclusive, el BCRA dispuso modificaciones en las normas sobre Mercado Único y Libre de Cambios (Comunicación “A” 4762 del 17.01.08 y “A” 4933 del 17.04.2009), estableciendo nuevos plazos presentar la documentación que acredite la inscripción definitiva del aporte de capital ante el Registro Público de Comercio (uno de los supuestos de excepción al aforo del 30% establecido por el Decreto 616/2005.)

1. Nuevos plazos para aportes de capital

La Comunicación reemplaza el punto 5 de la Comunicación “A” 4933 del 17.04.09 estableciendo que las operaciones cambiarias que correspondan a ingresos de divisas por los conceptos de “Aportes de inversiones directas en el país” (código 447) estarán exceptuadas del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359 cuando dentro de los 540 días corridos siguientes al inicio del trámite de la capitalización definitiva del aporte ante el Registro Público de Comercio , se acredite la inscripción de dicha capitalización.

Las Comunicaciones anteriores establecían un plazo de 250 días (prorrogables a discreción de la Entidad Financiera por otros 180 días cuando la demora no fuera imputable al cliente), mientras que esta nueva Comunicación establece un plazo de 540 días, los cuales no podrán ser prorrogables.

2. Depósitos constituidos hasta la fecha.

Dispone la liberación -dentro de los 10 días hábiles desde la entrada en vigencia de la Comunicación- de los depósitos constituidos hasta la fecha por la demora en la presentación de la documentación prevista en la Comunicación “A” 4762 modificada por la Comunicación “A” 4933, en los plazos por ellas establecidos.

3. Liberación de depósitos - Liquidación

La liberación de depósitos constituidos conforme las disposiciones del Decreto 616/05, por su vencimiento o por lo indicado en el punto 2) del presente, serán liquidados en pesos bajo el concepto “Venta de moneda extranjera de fondos liberados del depósito Dec. 616/2005”.

 

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan