BCRA prorroga restricciones para acceso al mercado de cambios

El 18/3/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7239 que prorroga las restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) para pagos de importaciones de bienes y endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas previstos en la Comunicación “A” 7030 y complementarias, introduciendo algunos cambios a ésta.

 

Esta nueva norma dispone:

 

  • Prorrogar hasta el 30/6/21 la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para (i) la cancelación de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas; y (ii) realizar pagos de importaciones de bienes o cancelar el capital de deudas originadas en la importación de bienes, con ciertas excepciones taxativas.
  • Adicionar al cálculo del “cupo” para pagos por el MLC por importaciones de bienes, el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6/7/20 correspondientes a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 1/7/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  • En relación al incremento del cupo de importaciones por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2/10/20, el importador ingrese y liquide en el MLC en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días, establecer que en el caso de operaciones liquidadas a partir del 19/3/21, también se admitirá el acceso al MLC por el restante 50% cuando corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo firmarse una DDJJ dejando constancia del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.

Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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