Beneficios de Litigar sin Gastos: La Cámara Sostuvo que No es un Privilegio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió no otorgar la totalidad del beneficio de litigar sin gastos por considerar que quien lo solicitaba se encontraba en condiciones de afrontar la mitad de las costas del proceso. Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Sindicato Unido Portuarios Arg MDP (TF 17316-I) – Ing BLSG c/ DGI”, decidieron otorgarle la mitad del beneficio de litigar sin gastos al Sindicato en un juicio que lleva contra la AFIP. Tal decisión se tomó luego de que el Sindicato solicitara el beneficio alegando estar embargado y tramitando subsidios para evitar que varias empresas del sector quebraran. Tal solicitud fue presentada en un juicio en el que debido a la situación económica que afrontaba en 2001 fue intimado al pago de una deuda provisional. Para conseguir el otorgamiento del beneficio, el Sindicato se basó en que había recibido el mismo beneficio en el año 2002, aquella vez en el fuero de la Seguridad Social, en una causa contra la AFIP. Por lo tanto, el gremio consideró, y así lo solicitó al tribunal, que debería ser extendido el mencionado beneficio a todas las causas que tramitaran contra la AFIP. Los magistrados, rechazaron tal criterio. Argumentaron que el beneficio de litigar sin gastos es otorgado para solventar los gastos de quienes no poseen recursos, pero no a quienes no poseen liquidez como es en el presente caso. A su vez, en base a jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, explicaron que tal beneficio no se concede por sí mismo, sino, que en cada una de las causas en que pretenda hacérselo valer deberá ser promovido y obtenido por la accionante. Los camaristas, sostuvieron que los intereses de la parte contraria de quien solicita el beneficio de litigar sin gastos también son respetables, y que por medio de este instituto, se podrían ver afectados tales derechos, en el caso en que el beneficio de litigar sin gastos se transformase en un privilegio. Por último, los jueces se encargaron de dejar en claro el génesis de tal beneficio. Expusieron en el fallo, que el mismo, se concede en base al derecho de defensa en juicio y al derecho de igualdad ante la ley. Ambos derechos se encuentran incluidos en nuestra Constitución Nacional. Para garantizar tales derechos, muchas veces se debe otorgar el beneficio de litigar sin gastos para que las personas puedan acceder a la Justicia sin tener que pagar las erogaciones que surgen de un juicio.

 

Opinión

Ley Bases: La reciente respuesta de la Justicia a la derogación de las sanciones e indemnizaciones agravadas laborales
Por Francisco Panelli
GRB Legal
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan