El 2 de diciembre se emitió la Resolución N°305/2019 de la AGIP que establece que a partir del 1° de febrero de 2020 comenzará a regir un régimen particular de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio digital (entre ellas, las billeteras virtuales).
Así, dispuso que estarán obligados a actuar como agentes de retención los contribuyentes del ISIB que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, cuando usen alguno de los siguientes medios:
Plataformas digitales o sitios web.
Aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.
Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados vía electrónica.
Por otro lado, serán sujetos pasibles de retención quienes:
Revistan la calidad de contribuyentes o responsables del ISIB en la CABA, sean contribuyentes de la categoría local o de Convenio Multilateral.
No acrediten su condición frente al ISIB y realicen en forma reiterada las operaciones alcanzadas por el presente régimen. Se entenderá por operaciones reiteradas a aquellas que superen la cantidad de 25 mensuales con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la CABA, y que superen el monto total mensual de $12.500.
En el caso en que el sujeto pasible de retención se halle inscripto en la categoría locales del ISIB de la CABA, la retención deberá practicarse sobre el monto total de los pagos realizados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios. En el supuesto de que se halle inscripto en la categoría Convenio Multilateral, tenga domicilio real o legal en extraña jurisdicción o se desconozca el mismo, la retención deberá aplicarse sobre el monto total de los pagos efectuados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios que tienen domicilio denunciado, real o legal en la CABA.
La alícuota aplicable será de hasta el 2% -siempre que no forme parte del “Padrón de Alícuotas Diferenciales”- al momento de realizar los pagos de la recaudación, rendición periódica o liquidación, la que fuere anterior. Además, se fija en $500 el monto mínimo de la operación sujeta a retención.
En cuanto a la coexistencia de este régimen con el de “Portales de Comercio Electrónico” establecido en la Resolución (AGIP) 296/2019 (arts. 118 y ss.), el agente sólo deberá practicar la percepción fijada por este último.
Antes del 1° de febrero de 2020 debería emitirse la reglamentación respectiva para que este régimen resulte operativo.
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