El pasado 5 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General CNV Nº 663 en virtud de la cual introdujo cambios en la normativa sobre control de calidad de auditoría, independencia y rotación de los auditores externos. Su principal objetivo fue lograr homogeneidad entre las normas de control de calidad e independencia de la CNV y las normas profesionales.
Uno de los principales cambios introducidos por esta nueva norma fue suprimir el requisito de rotación obligatoria de las firmas de auditoría, de manera tal que las normas de la CNV queden alineadas a las normas profesionales (Resolución Técnica Nº 34) y las normas internacionales, que no requieren dicha rotación.
Asimismo, amplió el plazo de rotación del socio a cargo de la auditoría, de 3 a 7 años, con un período de espera de 2 años en lugar de los tres años actuales.
Por otra parte, la CNV resolvió modificar los criterios de independencia de los auditores externos adoptando en forma completa las siguientes Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas: (i) Resolución Técnica Nº32 "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC"; (ii) Resolución Técnica Nº33 "Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IASSB de la IFAC"; y (iii) Resolución Técnica Nº34 "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia".
Entre otros cambios, eliminó el detalle de servicios que no son de auditoría, cuya realización afectaría la independencia del auditor, debido a que esas situaciones ya están contempladas en la Resolución Técnica Nº 34.
Finalmente, modificó el período de incompatibilidad para prestar servicios distintos al de auditoría en ejercicios anteriores a ser designado auditor, unificando de esta manera el criterio con las normas profesionales locales (Resolución Técnica Nº 34) y, consecuentemente, con las normas internacionales. Asimismo, eliminó el detalle de las políticas y procedimientos sobre control de calidad de las auditorías externas, por encontrarse estos incluidos en la Resolución Técnica Nº 34.
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