La Resolución General 5638/2024 (B.O. 20/1/2024), publicada por la ARCA, dispuso un procedimiento especial y disponible por tiempo limitado para que aquellas entidades que actuaron como agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS –principalmente, entidades financieras– compensen los saldos a favor de este impuesto con sus obligaciones regulares de ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Los sujetos comprendidos en la norma podrán compensar el saldo exteriorizado con las obligaciones devengadas por los períodos comprendidos entre enero y abril de 2025 del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Este procedimiento se podrá utilizar hasta el 30 de mayo de 2025.
La compensación autorizada es progresiva:
- hasta el 31 de enero de 2025, se permitirá aplicar hasta el 33,33% del saldo a favor declarado,
- hasta el 28 de febrero de 2025, esa proporción se elevará hasta el 66,66%,
- hasta el 30 de mayo de 2025, se permitirá la compensación del total del saldo a favor declarado.
También se prevé que se devenguen los intereses para el saldo cuya compensación se difiere más allá del 31 de enero de 2025.
No se estableció aún un régimen especial de devolución o acreditación para el resto de los sujetos que verifican –por diversos motivos– saldos a favor en el impuesto PAIS.
Por Juan Pablo Rothschild, Walter C. Keiniger, María Inés Brandt, Sergio Daniel Vergara, Luciana Martina Virgile y Juan Martín Sanz
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