Por Cerolini & Ferrari Abogados
De acuerdo con la comunicación “A” 5536 emitida el día 4 de febrero de 2014 por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA"), los bancos deberán reducir su posición global neta positivaen moneda extranjera (“PGNPME”). Específicamente, el BCRA dispuso como límite general que la PGNPME no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda, o de los recursos propios líquidos de la entidad, lo que sea menor.
Este límite podrá ampliarse por el importe equivalente al incremento de las líneas de crédito del exterior -ingresadas a través del mercado único y libre de cambios-registrado entre (i) el mes de enero de 2014 y (ii) el mes al que se refiera la PGNPME. Este cómputo se realizará considerando el promedio mensual de saldos diarios de las líneas de crédito ingresadas y convertidas a pesos al tipo de cambio de referencia.
Del mismo modo, la referida comunicación estableció un límite específico para la posición global neta positiva de moneda extranjera a término, la cual no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Asimismo, la resolución dispuso un sistema escalonado a efectos de establecer el límite de la posición global neta positiva de moneda extranjera para los meses de febrero a abril de 2014. En tal sentido, dispuso que el límite general de posición global neta positiva en moneda extranjera no será incumplido si la diferencia entre (i) la posición global neta de moneda extranjera de contado de enero 2014 y (ii) el equivalente al 30% de la responsabilidad patrimonial computable de diciembre de 2013 (o los recursos propios líquidos de ese mes) no es superior al 75%, 50% y 25% respectivamente, para los meses de febrero, marzo y abril de 2014.
La referida normativa ha provocado el reacomodamiento de ciertas variables en las entidades financieras y la disminución del tipo de cambio oficial debido a la liquidación de posiciones en dólares de los bancos del sistema.
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