El pasado 8 de marzo se firmó en Santiago de Chile el Tratado Integral y Progresista de la Asociación Transpacífico (CPTPP). Es un acuerdo comercial muy ambicioso, cuyo objetivo es contribuir al crecimiento económico y crear nuevas oportunidades para empresas, trabajadores, agricultores y consumidores de Australia, Brunei, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.
Con el objeto de promover la innovación, creatividad, facilitar la difusión de información, conocimiento, tecnología, cultura y las artes, se elaboró un capítulo exclusivo de propiedad intelectual, el cual tuvo sucesivos cambios durante la negociación del acuerdo. Luego de que Estados Unidos saliera del pacto, 20 negociaciones, principalmente sobre derecho de autor y patentes, fueron suspendidas.
De las materias más relevantes del capítulo de derechos de autor, se acordó entre las partes suspender las negociaciones de varios de sus artículos como: plazo de protección para los derechos de autor y los derechos conexos; medidas tecnológicas de protección; información sobre la gestión de derechos; protección de señales de satélite cable encriptadas portadoras de programa; recursos legales y limitaciones.
El texto original sobre marcas no sufrió modificaciones y las materias más relevantes son:
Tipos de signos registrables como marcas: los estados partes no podrán requerir como condición que los signos solicitados a registros sean visualmente perceptibles, agregando que los estados deberán realizar sus mejores esfuerzos para registrar marcas olfativas.
Marcas notoriamente conocidas: se establece que ningún estado podrá exigir como condición para determinar que una marca es notoriamente conocida que la marca haya sido registrada en el territorio de la parte u otra jurisdicción.
Otra de las grandes primicias que seguramente será motivo de un extenso debate entre los expertos, dice relación con la obligación que tendrán los Estados partes de adherirse ya sea al Protocolo de Madrid o al Tratado de Singapur.
En cuanto al capítulo de patentes, los estados contratantes decidieron suspender las negociaciones respecto de los siguientes temas: materia patentable; ajuste de la duración de la patente por retrasos irrazonables de la autoridad otorgante; ajuste del plazo de la patente por retrasos irrazonables; protección de datos de prueba u otros datos no divulgados; biológicos.
Respecto de las medidas relativas a la comercialización de ciertos productos farmacéuticos (linkage) se establece que solo por resolución judicial la autoridad sanitaria deberá abstenerse de otorgar permisos sanitarios a productos farmacéuticos genéricos durante el periodo de protección de la patente.
Por último, una de las grandes novedades del texto se refiere al UPOV91 (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) ya que en virtud del artículo 18.7, los Estados contratantes se comprometen a ratificar o adherirse al UPOV91 a la fecha de entrada en vigor del CPTPP.
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