A pesar de que los jubilados que habían solicitado el beneficio de litigar sin gastos, habían otorgado préstamos dinerarios, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que aunque el peticionante goce de un patrimonio que le permite allegar fondos para su subsistencia, no parece que ello le permita tener un remanente como para un pasar sin restricciones.
En la causa “Pitta Angel y otro c/ Lopez Mauricio Marcelo y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”,el juez de grado rechazó el pedido del beneficio de litigar sin gastos, al considerar que si bien los actores son jubilados, lo cual hacía presumir carencia de recursos, habían otorgado préstamos dinerarios, que eran materia de procesos judiciales, lo cual desdibujaba a su criterio la alegación de carencia de medios para afrontar los gastos de justicia.
Al apelar tal pronunciamiento, la demandante sostuvo que el otorgamiento de préstamos hace un tiempo se había debido a la previsión de contar con una renta para cubrir, conjuntamente con los haberes jubilatorios, los gastos de una vida digna.
Los jueces de la Sala C entendieron que “las premisas de las que partió el Juez de primera instancia en cuanto a la significación de ciertos datos exteriorizados en autos, concretamente el hecho de que los actores sean personas jubiladas, son compartibles y debieron conducir, al no haber elementos de convicción que las desvirtúen, al entero otorgamiento de la franquicia de gastos judiciales”.
“No sólo cuentan los datos sobre el estado pasivo de los coactores”, remarcaron los camaristas, sino que también “hay que tener en cuenta, además, que son personas que promedian los 80 años, que no han exteriorizado que realicen actividades lucrativas actualmente”, agregando a ello que “no tienen hijos, de modo que es dable pensar que ven acotadas las posibilidades de recibir ayuda familiar”.
Los magistrados concluyeron que “aunque la actora goce de un patrimonio que le permite allegar fondos para su subsistencia, no parece que ello le permita tener un remanente como para un pasar sin restricciones, máxime considerando un dato insoslayable, cual es el incremento del costo de vida en los tiempos actuales, que es dato de público y notorio conocimiento”.
Tras remarcar que “el régimen del beneficio de litigar sin gastos autoriza la concesión de la exención aun cuando el interesado goce de lo indispensable para su subsistencia (v. art. 78 CPCC)”, los jueces dejaron en claro que “cualquier posibilidad de mejoramiento de fortuna por parte de la demandante puede ser reflejado en una nueva evaluación de su situación patrimonial en los términos del art. 83 CPCC” ya que la “la resolución que confiere el beneficio no causa estado (art. 82, cit. cód.)”, por lo que decidieron hacer lugar al recurso presentado.
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