Conceden el beneficio de litigar sin gastos requerido en su totalidad

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de grado en la causa "Incidente Nº1-Actor: R., S. A. Demandado: M., C. A. s/Beneficio de litigar sin gastos" mediante la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos en su totalidad. Dicha resolución fue apelada por la parte demandada. 

 

En el memorial, el recurrente se agravió porque consideró que no se había efectuado un adecuado mérito y valoración de la prueba aportada por la parte actora, ni de las contradicciones en las que supuestamente había incurrido al narrar los hechos. Adicionalmente, cuestionó la idoneidad de las declaraciones testimoniales y que se había acreditado la existencia de otras cuentas bancarias, que no habían sido denunciadas por la accionante. 

 

En dicho marco, los magistrados recordaron que el instituto en cuestión busca "contemplar la situación de quien se ve imposibilitado económicamente para sufragar gastos y honorarios que insumiría la defensa de sus derechos". Es por ello, que la valoración judicial de las posibilidades económicas del peticionante, "debe efectuarse sobre la base de la importancia económica del proceso, verificando si la  invocada falta de medios es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el desarrollo de aquél". 

 

Ahora bien, quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos, "no debe demostrar la imposibilidad de obtener bienes por otros medios, ni acreditar los hechos negativos que concurran a descartar la posibilidad de que sea cierta su carencia de bienes, extremos éstos que deben ser probados por quien se opone a la concesión del beneficio en los términos del art. 80, CPCC, dado que la exigencia de la demostración fehaciente de que no es cierta la situación patrimonial de quien solicita el beneficio, importa también el ejercicio de la carga de la prueba en cabeza de quien se opone".

 

Respecto a la valoración de la prueba testimonial, los camaristas aclararon que "queda librada a la apreciación de quien juzga". A su vez, respecto a la referencia a que existían otras cuentas bancarias o la sola calificación de desproporcionados en la relación de ingresos/gastos "impiden dimensionar qué aspecto en concreto se objeta en el contenido de la resolución cuestionada". 

 

El 8 de agosto del corriente, los Dres. Ramos Feijoo, Parrilli y Maggio confirmaron la resolución recurrida. 

 

 

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